El viernes 28 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.214, que modifica la Ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada (“Ley de Datos Personales”) en relación con la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
La norma en particular, referida por la prensa como “Ley Chao Dicom”, amplía las causales del artículo 17 inciso 2° de la Ley de Datos Personales, que actualmente prohíbe la comunicación de datos personales relativos a deudas contraídas con empresas que proporcionan ciertos tipos de servicios básicos (como electricidad, agua, teléfono y gas) y el uso de autopistas concesionadas.
Con esta reforma se prohibirán también la comunicación de deudas contraídas para el financiamiento de la educación en cualquiera de sus niveles, entre ellas, las contraídas por el Fondo Solidario de Crédito Universitario (Leyes N° 18.591 y 19.287), el Crédito con Garantía Estatal (Ley Nº 20.027), las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior administradas por la CORFO, y otras que tengan la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal.
Esta reforma a la Ley de Datos Personales entrará en vigencia el 26 de agosto de 2020.
Opinión
Estudio Ymaz Abogados
opinión
ver todosCYT Abogados
Beccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados