El 19 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 197/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que deroga la Resolución INPI N° 283/2015, restituyendo la redacción original de las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución INPI N° 243/2003 en lo relativo a la patentabilidad de materia viva y sustancias naturales [1].
Con esta norma se eliminan las restricciones adicionales incorporadas en la mencionada resolución de 2015, aunque se mantiene la exclusión de patentabilidad respecto de plantas, animales y procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción o producción.
En relación con las solicitudes de patentes en trámite que resulten concedidas como consecuencia de esta derogación, la resolución establece que sus titulares no podrán requerir retribución a terceros de buena fe que se encontraran utilizando las invenciones por dichas patentes reivindicadas ni impedir la continuación de la comercialización de productos que se encontraran en el mercado local a la fecha de entrada en vigencia de la norma.
Con este cambio se deja de lado el criterio registral restrictivo y desfavorable para la innovación y la inversión en biotecnología, que imponía condiciones formales —como la exigencia de especificar el estado aislado de partes y componentes modificados de organismos vivos— que desalentaban la protección efectiva de desarrollos tecnológicos en el sector de la biotecnología, introducidos por la Resolución INPI N° 283/2015.
La medida entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Para más información, consulte la Resolución Nº 197/2026 aquí.
Citas
1. La resolución sustituye los párrafos 2.1.7.2 y 2.1.7.9 del Capítulo IV, Parte C, del Anexo de la Resolución INPI N° 243/2003.
Opinión
opinión
ver todosFores
Negri & Pueyrredón Abogados






















































































































