Modificación de las Directrices de Patentamiento en materia de invenciones biotecnológicas

El 19 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 197/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que deroga la Resolución INPI N° 283/2015, restituyendo la redacción original de las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución INPI N° 243/2003 en lo relativo a la patentabilidad de materia viva y sustancias naturales [1].

 

Con esta norma se eliminan las restricciones adicionales incorporadas en la mencionada resolución de 2015, aunque se mantiene la exclusión de patentabilidad respecto de plantas, animales y procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción o producción.

 

En relación con las solicitudes de patentes en trámite que resulten concedidas como consecuencia de esta derogación, la resolución establece que sus titulares no podrán requerir retribución a terceros de buena fe que se encontraran utilizando las invenciones por dichas patentes reivindicadas ni impedir la continuación de la comercialización de productos que se encontraran en el mercado local a la fecha de entrada en vigencia de la norma.

 

Con este cambio se deja de lado el criterio registral restrictivo y desfavorable para la innovación y la inversión en biotecnología, que imponía condiciones formales —como la exigencia de especificar el estado aislado de partes y componentes modificados de organismos vivos— que desalentaban la protección efectiva de desarrollos tecnológicos en el sector de la biotecnología, introducidos por la Resolución INPI N° 283/2015.

 

La medida entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Para más información, consulte la Resolución Nº 197/2026 aquí.

 

 

Bomchil
Ver Perfil
Citas

1. La resolución sustituye los párrafos 2.1.7.2 y 2.1.7.9 del Capítulo IV, Parte C, del Anexo de la Resolución INPI N° 243/2003.

Opinión

Selección laboral mediante inteligencia artificial: discriminación, prueba y deberes de gobernanza
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
opinión
ver todos

El verdadero diferencial no es la excelencia jurídica
Por Martina Canevari
Xtrategia Group


No todo lo que decide un árbitro es un laudo
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

detrás del traje
Nos apoyan