El 22.07.25, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 311/25, mediante la cual la Secretaría de Energía (“SE”) dispuso una serie de modificaciones al régimen de ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica.
En particular, la SE dispuso:
-Instruir, a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (SSE) a que:
- elabore, previa aprobación de la SE, un nuevo apartado del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”[1], incorporando dentro de las modalidades de ampliación reguladas en dicha norma, a las ampliaciones de transporte por concesión de obra pública regidas por la Ley N° 17.520; y
- confeccione los documentos licitatorios, previa intervención del PEN, para la contratación de la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación de las líneas del “AMBA I” “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, bajo el esquema concesional establecido por la Ley de Concesión de Obra Pública[2].
-Determinar que las ampliaciones de carácter prioritario –mencionadas precedentemente- podrán ser solventadas mediante aplicación de una tarifa por ampliación de transporte[3].
-Establecer que, en los casos en que CAMMESA haya expedido un informe sobre su viabilidad técnica, los documentos licitatorios podrán prever la posibilidad de ejecución total o parcial de las obras con fondos propios a cambio de obtener:
- la asignación de prioridad de despacho en los términos del art. 6 ter del Anexo de Res. N° 281/2017, incorporado por la Res. N°360/2023; y/o
- prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de hasta el 90 % de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el adjudicatario.
-Disponer que la prioridad de despacho y/o la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros otorgada a favor del adjudicatario podrá ser cedida en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes y la cesión deberá ser previamente informada ante la transportista a la que se conectará la ampliación, el Organismo Encargado del Despacho (OED) y el Ente Regulador.
-Establecer modificaciones al Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes, del Reglamento, con el objeto de:
- incorporar a las sociedades o uniones transitorias integradas ya sea por uno o más agentes del MEM, o por un agente del MEM y otras partes como sujetos habilitados a celebrar el Contrato COM con un Transportista Concesionario o un Transportista Independiente;
- ampliar el plazo máximo para solicitar la prioridad de acceso o uso frente a terceros en el marco de un Contrato COM, extendiéndolo a un período máximo equivalente a la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el Comitente; y
- incorporar la posibilidad de que la prioridad de acceso o uso frente a terceros otorgada a favor del Comitente del Contrato COM podrá ser cedida en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM, la cual deberá ser previamente informada al OED.
-Sustituir el art. 1 de la Res. N° 179/1998, a fin de disponer que para el otorgamiento de una autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular en los términos del art. 31 de la Ley N° 24.065 no debe preverse, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros.
-Incorporar modificaciones a la regulación de ampliaciones de transporte de energía eléctrica asociadas a proyectos del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER)[4], con el objeto de:
- establecer que la reserva de prioridad de despacho frente a terceros por las ampliaciones de transporte asociadas a Proyectos MATER tendrá un plazo total de vigencia de 10 años consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. El plazo total antedicho tiene dos componentes; (i) el primero estará asociado al tiempo de construcción y finalizará cuando la ampliación se habilite comercialmente y que será como máximo de 1825 días consecutivos. Si dicha Ampliación no fuera habilitada comercialmente dentro del plazo máximo se considerará en principio caída la asignación; y (ii) el segundo componente se iniciará una vez finalizado el primero y finalizará una vez transcurrido el plazo total.
- disponer que si un Generador Renovable pudiera demostrar fehacientemente que la Ampliación asociada al proyecto MATER implicará un incremento relevante de la capacidad de transporte adicional al requerido para el proyecto y/o conlleva beneficios adicionales significativos para el SADI, la Autoridad de Aplicación podrá eximir al Generador Renovable del pago previsto para mantener vigente la asignación de prioridad de despacho asociada a partir del inicio de las obras. A tales efectos, el Generador Renovable deberá acreditar el inicio de las obras y erogaciones de fondos asociadas a las mismas por un monto no inferior al 15% de la inversión total, en ambos casos, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
- Establecer que durante la vigencia del segundo componente los generadores que han realizado la obra de transporte tendrán derecho a la prioridad de despacho por hasta la nueva capacidad. El generador o los generadores que han realizado la obra de transporte podrán, previa comunicación a CAMMESA, ceder en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM mediante contratos libremente negociados.
Citas
[1] Previsto en el Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
[2] A tal fin, la SSE podrá realizar consultas y solicitar asistencia de CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo y/o agencias de crédito a la exportación, entre otros. Asimismo, se instruye a CAMMESA a asistir a la SE en la determinación de los usuarios beneficiarios de estas obras.
[3] En los términos del art. 1 de la Ley N° 17.520 y art. 3 de la Res. SE N° 715/2025.
[4] Punto 2 del Anexo II “Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER” del art. 6° TER de la Resolución N° 281/2017 (incorporado por la Res. SE N° 360/2023).
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Martínez Urrutibehety Abogados


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