Multán al Hospital Británico por Interrumpir el Tratamiento de un Adicto a las Drogas
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sanción de 5.000 pesos contra el Hospital Británico por interrumpir "de modo intempestivo e inmotivado" la cobertura médica a un afiliado adicto a las drogras. La demanda la inició el joven afectado que  había estado internado dos años en un centro de rehabilitación. El fallo del tribunal sostuvo que la empresa no puede reducir la cobertura porque ello implica un grave y serio perjuicio en la salud del afiliado. El tribunal le aplicó a la prepaga la multa prevista en el artículo 47 inciso b de la ley 24.240, y además acreditó una infracción al artículo 19 de esa norma. El fallo fue apelado por el Hospital Británico por entender que no estaba obligado a brindar la cobertura y que a partir de enero de 2004 decidió cubrir sólo el 50 % del costo mensual del tratamiento. Los jueces de la Sala I destacaron que según la ley 24.455, todas las obras sociales deben incorporar como prestaciones obligatorias, entre otras, la cobertura para los programas de prevención del Sida y la drogadicción.

 

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