Ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro contemplado en los decretos pueden alterar la facultad de conservar la afiliación

En la causa "C., C. A. c/Obra Social del Personal de Aeronavegación Entes Privados s/Amparo de salud", la Obra Social demandada apeló la resolución que ordenó cautelarmente mantener como afiliado al accionante a fin de que recibiera las prestaciones del plan que detentaba hasta que obtuvo el beneficio jubilatorio y continuara brindado asistencia médica integral hasta tanto se dictara sentencia.

 

La apelante sostuvo que la medida cautelar decretada resultaba improcedente por haber dado cumplimiento a todas las obligaciones legales a su cargo. Asimismo, advirtió que el actor contaba con la cobertura de ACTIVA SALUD, hasta que obtuvo el beneficio jubilatorio en octubre del 2020 y fue dado de alta en el INSSJP.

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que "ni la condición de jubilado (art. 8, inc. b, de la ley 23.660), ni la falta de inscripción de la obra social en el registro contemplado en los decretos reglamentarios, son susceptibles de alterar la facultad de conservar la afiliación, cuando no ha existido manifestación alguna que permita inferir que esa ha sido la voluntad del beneficiario".

 

En dicho marco, el hecho de que el accionante afiliado a la obra social durante su etapa laboral activa haya obtenido la jubilación, "no significó que el vínculo antedicho deba finalizar de manera forzosa, sino que subsiste en la esfera de la autonomía de su voluntad, el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada".

 

Así las cosas, el 15 de diciembre los Dres. Recondo y Gusman desestimaron el recurso de apelación articulado y confirmaron el decisorio apelado.

 

 

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