No Aplicarán la Ley Penal Cambiaria a los que Ingresen al Blanqueo de Capitales
Eliminando una de las principales trabas que impedían que mucha gente se sumase al denominado acuerdo fiscal, fue emitido un dictamen por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras donde se avala la prescripción de la acción penal cambiaria. Luego del pedido efectuado por el Procuración del Tesoro, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), había solicitado un dictamen a fin de determinar si para los casos de contribuyentes que ingresasen al blanqueo debía ser aplicada la ley penal cambiaria. Según el dictamen publicado por el Diario Ámbito Financiero, el cual fue firmado por el Gerente Principal de Estudios y Dictámenes de la Superintendencia de Entidades Financieras, podrán ser repatriados o exteriorizados al amparo de la ley 24.476 sin incurrir en responsabilidad penal cambiaria alguna, aquellas divisas o fondos que hubiesen sido obtenidos ilícitamente o por fuera del mercado legal y regular de cambios. Mediante el dictamen publicado por el mencionado matutino, se establece que quedan exceptuados de las sanciones contenidas en la ley penal cambiaria, todos aquellos contribuyentes que hubiesen incurrido en evasión cambiaria siempre y cuando ingresen al blanqueo. El mismo dictamen manifiesta que perdería todo sentido el dictado de la ley 26.476 en caso de no proceder a perdonar los delitos cambiarios, resaltando la finalidad de dicha normativa, la cual radica en mantener el niel e actividad económica mediante la obtención de fondos genuinos e ilícitos para dar estímulo a la producción, la inversión y el consumo.  

 

Opinión

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