No Reducirán Multas por Perjuicios a Consumidores

A través del Decreto 714/2010, el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, reglamentó la Ley 757 del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario, derogando tácitamente dicha reglamentación el beneficio que concedía el pago voluntario de las multas establecidas en casos de infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, reduciéndose anteriormente en un 50% el monto de las sanciones.

 

Por medio de la nueva normativa, se establece el procedimiento de inicio de las actuaciones de oficio y el procedimiento relativo a las inspecciones porteñas sobre comercios, a la vez que le asigna a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la calidad de autoridad máxima de aplicación en materia de defensa de los consumidores y de lealtad comercial.

 

Por otro lado, la reglamentación dispone que el denunciante tendrá la posibilidad de reclamar al momento de interponer la denuncia que le sea abonado el resarcimiento por daño directo, no pudiendo contener el pedido de pronto despacho que realice el denunciante que reclama el daño directo otras peticiones, así como tampoco solicitar medidas de prueba u otras solicitudes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 bis.

 

Con relación a la publicación de la condena, el decreto también amplía el plazo que tiene el infractor para acreditar la publicación, pasando de 20 a 30 días hábiles administrativos desde su notificación.

 

Por último, también fue reglamentado por medio del mencionado decreto el procedimiento y el sistema de conciliación por Internet que se realiza a través de la página web del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

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