Novedades en el procedimiento de registro de marcas en Argentina. Resolución INPI 583/25. Comentarios

A fines del 2025 el  INPI dictó la Res. 583/2025 que introduce cambios  en el procedimiento de registro de marcas y en los criterios a aplicar en el examen de registrabilidad.

 

La norma está en línea con la facultad que la Ley 22.362  le otorga  al INPI de efectuar cambios en el procedimiento y de limitar su actuación o el alcance del ejercicio de su poder de policía.

 

Cambios en los criterios a aplicar en el examen de fondo

 

En las solicitudes de registro el examen de fondo se limita ahora a dictaminar solo sobre las prohibiciones absolutas o relacionadas con el orden público, sobre la registrabilidad intrínseca,  la falta de distintividad,  la existencia de marcas idénticas previas, o de signos contrarios a la moral y buenas costumbres, entre otras. 

 

Supedita en cambio,  el tratamiento de  las  causas o prohibiciones relativas a su planteamiento por terceros mediante el mecanismo de la oposición, cuyo procedimiento no sufrió variantes.

 

En relación a esto último, excluye del examen de fondo, el tratamiento de  por ejemplo:

 

  • La existencia de marcas similares cuyos titulares no se hayan opuesto.
  • Las solicitudes de registro de marcas engañosas, es decir que puedan inducir a error respecto de la naturaleza, calidad, propiedades, origen u otras características de los productos o servicios a distinguir.
  • Nombre, seudónimo o retrato de una persona que no fuera conocida espontáneamente para quien estudia la solicitud.

Cambios en las etapas del procedimiento administrativo de registro de marcas

 

Examen previo de fondo y forma : Presentada la solicitud la Oficina de marcas hará el  examen de forma y de fondo (limitado a las prohibiciones absolutas)  

 

Publicación: Si no hay observaciones o se subsanan, la marca solicitada se publicará  en el Boletín de Marcas,por el  plazo de 30 días corridos para que terceros presenten oposiciones.

 

Concesión directa: Si no se presentan  oposiciones, la marca será concedida sin mas trámite. 

 

Entrada en vigencia:

 

a) El cambio en los criterios a aplicar de oficio en el examen de fondo ya se encuentra vigentes y se aplica a todas las solicitudes en trámite.

 

b) El examen de fondo y forma previos  a la publicación entrará en vigencia el 1ro de marzo de 2026.

 

Comentarios

 

Sin pretender agotar el tema, surge que con esta normativa, el Organismo  deja de  lado mas de cien anos de actuación en la defensa de las prácticas comerciales sanas y sobre todo en la protección del público consumidor.

 

Acuerdos de coexistencia. Marcas muy similares pero no idénticas. Marcas notorias 

 

- Al no evaluar de oficio la confundibilidad con marcas anteriores concedidas o en trámite, se entiende que no objetará mas los acuerdos de coexistencia que hasta ahora se negaba a aceptar.

 

- Si bien continuará objetando las marcas que se soliciten que sean idénticas a otras registradas o en trámite, habrá que ver que criterio aplica con las que sean cuasi idénticas o muy similares.

 

- O cuando la marca cuyo registro se solicita sea un conjunto que contiene una marca notoria, o una  idéntica o  muy similar.

 

Los examinadores pueden tener opiniones distintas entre si y si no existe una indicación concreta del criterio a asumir en estos casos las decisiones pueden ser contradictorias.

 

Defensa de las marcas por sus titulares. Acoso de solicitudes de registro de marcas confundibles.

 

Queda claro para los  titulares de marcas y sus asesores  que esta normativa impacta principalmente en la defensa de sus marcas y en el costo para llevarla a cabo.

 

Toda solicitud que sea confundible con marcas propias, el INPI la concederá a menos que se presente oposición y luego sea ratificada.

 

Debido a ello y al criterio mas limitado que aplicará el INPI esto dará lugar al incremento de solicitudes confundibles por parte de terceros que tentados por este cambio de criterio y especulando con la  posible no oposición y la eventual rápida concesión traten de acercarse con sus solicitudes  a marcas exitosas en el mercado, o notorias.

 

Esto incrementará los costos de defensa,-  oposición mas ratificación-  sin que haga mella en los costos de los distintos solicitantes de estas marcas que recurran a esta conducta para mimetizarse  con las marcas exitosas o notorias ya que solo están obligados a pagar la tasa por solicitud.  Ello provoca un desequilibrio entre el solicitante que ataca y el oponente que tiene que defenderse. Si no se defiende afrontando los mayores costos su marca verá disminuido su valor distintivo.

 

Falta de certeza en el uso de la marca

 

Una solicitud de registro que se presenta, existiendo una marca similar para los mismos productos o servicios , donde el titular de esta no se opone y el INPI concede la marca solicitada, puede dar lugar a acciones de nulidad en mayor medida que en relación al sistema anterior donde el INPI estudiaba la confundilidad. Ello traerá incertidumbre en el uso de la marca.

 

Fines perseguidos con esta Resolución

 

Por esto último y a contrario sensu de lo expresado por el INPI en los Considerandos de la Resolución:

 

  • No pareciera  que el cambio en el criterio a aplicar en el análisis de fondo otorgue seguridad jurídica a quienes emprenden actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios.
  • O que de mayor eficiencia al sistema de registro, que lo  haga mas previsible  para  los emprendedores, las empresas y los nuevos proyectos productivos.
  • Tampoco que con este sistema  la marca registrada  resguarde inversiones y garantice la identificación de los productos y servicios en el mercado.
  • Puede que  el procedimiento administrativo sea mas ágil, pero el examen no tendrá la misma calidad jurídica.

No hay duda que se reducirán los plazos y al aplicarse el nuevo criterio a todas las marcas que hoy están en trámite se pondrá solución al atraso que pudiera tener el INPI.

 

La Oficina de Marcas también tendrá que hacer frente a mas trabajo proveniente del incremento de las oposiciones y de las acciones de nulidad.

 

Quizás ha llegado el momento para  que el INPI exija al solicitante de una marca "acosadora" que ha recibido una oposición del titular de la marca exitosa o notoria que esta siendo acosada, que manifieste si seguirá adelante con el trámite teniéndolo por desistido en caso de silencio y  debiendo pagar una tasa igual a la que tendrá que pagar el oponente si tiene que ratificar su oposición, si decidiera continuar

 

Habrá que ver cual es el resultado de la aplicación de esta nueva normativa en los próximos meses, si se incrementan los acosos a marcas exitosas, la presentación de oposiciones y las acciones de nulidad. 

 

 

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