
Recientemente, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó tres resoluciones, que implican modificaciones relevantes al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”).
Las mismas refieren, principalmente, a:
(i) requisitos de autorización para operar para entidades aseguradoras o reaseguradoras (modificación al punto 7.1.2 del RGAA);
(ii) cálculo de reservas técnicas y de siniestros pendientes (modificación al Art. 33 del RGAA); y
(iii) aprobación de las condiciones contractuales para los seguros de caución destinados a obra pública y/o suministros y/o servicios públicos (quedando incorporada dicha cobertura a las del Anexo del punto 23.2 del RGAA).
Las normas a través de las cuales se implementan estas modificaciones, son las siguientes:
- Resolución Nº 286/2025 SSN:
La Resolución Nº 286/2025 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) el 2 de junio de 2025 (B.O. 02/06/2025), modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), específicamente el punto 7.1.2, Inciso a), apartado I), que establece los requisitos que deben cumplir las personas físicas accionistas de entidades aseguradoras o reaseguradoras, que solicitan autorización para operar.
Antes de la reforma, se exigía a las personas físicas accionistas la presentación de declaraciones juradas de impuestos nacionales y comprobantes de “sujeto no alcanzado” ante la AFIP.
Con la nueva redacción, se elimina esa exigencia y se reemplaza por una declaración jurada ante escribano público, quien certificará la documentación respaldatoria. El texto actualizado establece:
"Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario obrante como 'Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)', el que revestirá carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria."
Esta modificación se alinea con lo dispuesto en la reciente Resolución General 5696/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que prohíbe solicitar a los clientes declaraciones juradas de impuestos nacionales, en resguardo del secreto fiscal (Ley 11.683).
- Resolución Nº 287/2025 SSN:
Mediante la Resolución Nº 287/2025 SSN, publicada en el B.O. el 02 de junio de 2025, la SSN modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora incluyendo una reforma importante al Artículo 33 del RGAA, en materia de cálculo de las reservas técnicas y de siniestros pendientes del mercado asegurador.
A través de este cambio, se imponen criterios más rigurosos y actualizados para la estimación de pasivos por Siniestros Ocurridos pero No Reportados (IBNR), introduciendo la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA) como herramienta para reflejar la evolución real de los siniestros.
Además, permite flexibilidad en la metodología de cálculo para siniestros excepcionales, y establece un esquema de amortización para ajustar las diferencias en las reservas bajo las nuevas directrices.
Finalmente, se redefine el cálculo de reservas mínimas para responsabilidad civil, considerando la experiencia siniestral y otros factores económicos relevantes.
Cabe destacar que esta normativa será aplicable a partir de los estados contables con cierre al 30/06/2025, inclusive.
- Resolución Nº 293/2025 SSN:
A través de la Resolución Nº 293/2025 SSN, publicada el 3 de junio en el B.O., se introducen cambios significativos en el marco regulatorio del Seguro de Caución para Obra y/o Suministros y/o Servicios Públicos, con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales del mercado y reducir la carga burocrática.
Esta resolución deroga las condiciones contractuales uniformes y obligatorias establecidas por las Resoluciones SSN Nº 17.047/1982 y 20.943/1990, reemplazándolas por un nuevo esquema de condiciones generales de carácter modular.
Esta estructura permite mayor flexibilidad en el diseño y comercialización de las pólizas, al tiempo que mantiene la claridad en el alcance de las coberturas.
El nuevo marco normativo establece condiciones generales comunes y una serie de condiciones específicas que abarcan distintas garantías, como mantenimiento de oferta, ejecución de contrato, anticipos financieros, sustitución de fondos de reparo, obras obligatorias, rehabilitación, tenencia de bienes, certificación de avances, impugnaciones y cumplimiento de adjudicaciones en concesiones, entre otras.
Uno de los aspectos más destacados de esta reforma es que las aseguradoras podrán utilizar las condiciones aprobadas por la SSN, o presentar sus propias versiones adaptadas, lo que abre la puerta a una mayor innovación y competitividad en el mercado.
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