Nueva Ley de Inocencia Fiscal - Ley 27.799

El 02.01.2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.799 mediante la cual se implementaron las siguientes modificaciones:

 

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

 

Aumento en los montos para la configuración de los delitos tributarios y de la seguridad social. Los montos de sanciones e ilícitos se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027 considerando la variación anual del UVA (unidad de valor adquisitivo) del año calendario inmediato anterior.

 

Para evaluar la configuración del delito o ilícito se considerará el importe vigente al momento de su comisión -fecha de vencimiento de la presentación de la DDJJ-. La fecha de cancelación de las obligaciones se considera el monto vigente al momento de dicha cancelación.

 

Extinción de la acción penal cuando dentro de los 30 días de la notificación de la imputación penal se cancele la totalidad de la obligación más un 50% de la suma total en concepto adicional

 

Agregado de causal para no formular denuncia penal cuando:

 

  • El contribuyente justifique formalmente, de forma previa o simultánea a la presentación de la DDJJ, el criterio interpretativo y/o técnico contable utilizado para determinar la obligación tributaria
  • Previo a la notificación del inicio de fiscalización se presente la DDJJ original o rectificativa

LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL -LEY 11.683-:

 

Aumento del valor de las multas formales.  Los montos de sanciones e ilícitos se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027 considerando la variación anual del UVA (unidad de valor adquisitivo) del año calendario inmediato anterior.

 

Para evaluar la configuración del delito o ilícito se considerará el importe vigente al momento de su comisión -fecha de vencimiento de la presentación de la DDJJ-. La fecha de cancelación de las obligaciones se considera el monto vigente al momento de dicha cancelación.

 

Reducción del plazo de prescripción a 3 años para los contribuyentes inscriptos que presenten en termino la DDJJ y regularicen el saldo, excepto que ARCA impugne la DDJJ y de ello resulte: 

 

  • El incremento de saldo de impuesto o reducción de quebranto sea de por al menos un 15% de lo declarado por el contribuyente
  • La diferencia de impuesto supera la suma del delito de evasión simple, la que actualmente asciende a $100.000.000
  • La utilización de documentación apócrifa

Se agregó el plazo de prescripción de 5 años para:

 

Créditos fiscales devueltos o transferidos, computándose el plazo desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha en la que fueron acreditados, devueltos o transferidos

 

El recupero de la devolución, computándose desde el 1° de enero del año siguiente desde que es procedente el reintegro

 

Agentes de recaudación, computado desde el 1° de enero del año siguiente en que las obligaciones debieron cumplirse

 

Hacer efectivas las sanciones

 

Se eliminó la suspensión del curso de la prescripción para períodos próximos a vencer. 

 

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

 

Se modificaron los artículos del Código, y se dispuso que el plazo de prescripción local en materia de tributos se regirá por la Ley 11.683.

 

LEY OBRAS SOCIALES

 

Se reduce el plazo de prescripción a 3 años, para el cobro de créditos de aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales cuando se hayan presentado en término las DDJJ y se hubiere regularizado el saldo, excepto que la impugnación de ARCA:

 

Implique una diferencia de aportes y contribuciones mayor al 15% del monto declarado 

 

Implique una diferencia de aportes y contribuciones declarados e ingresados que supere el monto de la evasión simple de los recursos de la seguridad social (que actualmente asciende a $7.000.000)

 

Provenga de documentación apócrifa

 

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

 

Se reduce a 5 años el término de la prescripción para el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualización adeudados al Fondo Solidario de Redistribución cuando se hayan presentado en término las DDJJ y se hubiere regularizado el saldo, excepto que la impugnación de ARCA:

 

Implique una diferencia de aportes y contribuciones mayor al 15% del monto declarado 

 

Implique una diferencia de aportes y contribuciones declarados e ingresados que supere el monto de la evasión simple de los recursos de la seguridad social (que actualmente asciende a $7.000.000)

 

La diferencia de los aportes y contribuciones a ingresar al fondo provengan de documentación apócrifa

 

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

 

Se reduce a 5 años el termino de la prescripción para el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualización adeudados, cuando se hayan presentado en término las DDJJ y se hubiere regularizado el saldo, excepto que la impugnación de ARCA:

 

  • Implique una diferencia de aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales mayor al 15% del monto declarado 
  • Implique una diferencia de aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales declarados e ingresados que supere al monto de la evasión simple de los recursos de la seguridad social (que actualmente asciende a $7.000.000)
  • La diferencia a ingresar provenga de documentación apócrifa

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

 

Las personas humanas residentes podrán optar por la adhesión al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, siempre que:

 

Los ingresos totales sean de hasta $1.000.000.000; y

 

El patrimonio total, en el país y en el exterior asciendan hasta $10.000.000.000; y

 

No estén calificados como grandes contribuyentes nacionales

 

El pago bajo el presente régimen implica el cumplimiento de obligaciones formales y materiales, gozando del efecto liberatorio del pago en relación con el tributo y período fiscal, excepto que la DDJJ haya sido consecuencia de la utilización de facturas apócrifas.

 

Se presume la exactitud de las DDJJ del IG y del IVA de períodos no prescriptos. Esta presunción implica la liberación de toda acción civil y penal. En el caso de que ARCA impugne la DDJJ del ultimo período fiscal por utilización de documentación apócrifa, y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Se entiende por discrepancia significativa:

 

Impugnación de ARCA implique un incremento de la obligación mayor al 15% del monto declarado

 

La diferencia de impuesto supera la suma del delito de evasión simple, la que actualmente asciende a $100.000.000

 

La utilización de documentación apócrifa, excepto que se rectifique la DDJJ y se pague la diferencia -con intereses-

 

La discrepancia significativa implicará la posibilidad de extensión de fiscalización a períodos no prescriptos. La extensión no aplicará:

 

A los periodos declarados con el régimen que gocen de efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud, cuando en un período posterior no estén en el régimen

 

A quienes hayan adherido al Blanqueo -Régimen de Regularización de Activos-

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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