Nueva Normativa del BCRA sobre Representantes de Entidades Financieras del Exterior No Autorizados a Operar en el País
A través de la Comunicación “A” 4981, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), reguló las normas aplicables a los representantes de las entidades financieras no autorizadas para operar en el país. De acuerdo a lo estipulado en la normativa, tales representantes podrán desarrollar tareas de asesoramiento y gestión de garantías y/o financiaciones. Tales tareas podrán ser llevadas a cabo con intervención de la entidad representada en carácter de avalista, prestamista o agente de relación con la emisión y colocación de deuda en mercados institucionalizados en el exterior. Es importante resaltar que por tal tipo de representantes, se entienden todas aquellas personas o entidades que actúan localmente en nombre u representación del sujeto extranjero en calidad de apoderado, agente u otro.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
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