Nueva reglamentación del régimen de calificación de películas cinematográficas

El 27 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 50/20261 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante “INCAA”), a través del cual se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 23.052 (en adelante la “Ley”), que establece el régimen de calificación de películas cinematográficas, y se derogó el Decreto N° 828/84 (la antigua reglamentación de esta ley) que establecía, entre otras cuestiones, que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía otorgaría la calificación y el correspondiente certificado previo al dictamen obligatorio de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas. 

 

El artículo 2 de la nueva reglamentación designó al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, el “INCAA”) como el organismo encargado de otorgar la calificación de toda obra cinematográfica, nacional o extranjera, que se pretenda exhibir públicamente en los territorios federales y en las jurisdicciones provinciales que expresamente dicten normas de adhesión, debiendo encuadrarse en alguna de las nuevas categorías pudiendo, además, complementarlas con leyendas que incluyan advertencias adicionales relativas al contenido de la obra.

 

Las nuevas categorías son:  a) Audiencia General (G): contenido general, adecuado para personas de todas las edades. b) Supervisión parental sugerida (SP): contenido general, adecuado para personas de todas las edades, no obstante, se recomienda la orientación y supervisión de personas adultas, dado que ciertos contenidos pueden no ser apropiados para niños pequeños. c) Restringida para menores de 13 años (R-13): contiene material que puede ser inadecuado para menores de esa edad sin la supervisión de uno de sus padres y/o tutores. d) Restringida para menores de 17 años (R-17): contiene material que puede ser inadecuado para menores de esa edad sin la supervisión de uno de sus padres y/o tutores. e) Solo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada (C): contenido destinado únicamente a un público mayor de edad, de exhibición exclusivamente condicionada.

 

En cuanto a las películas extranjeras que cuenten con un certificado de calificación emitido por un organismo competente del país de origen, sea público o privado, el Decreto establece que será reconocido automáticamente por el INCAA y en caso de no existir equivalencia directa con las categorías nacionales, se le otorgará la categoría inmediatamente superior. No obstante, la nueva reglamentación aclara que el INCAA podrá revisar y modificar la calificación asignada a una película en su país de origen de oficio o cuando existan presentaciones formales o reclamos debidamente fundados que indiquen una posible discordancia con la calificación otorgada respecto de los criterios aplicables en el país. 

 

Al igual que lo establecía la antigua reglamentación, al comienzo de toda película deberá incorporarse una placa informativa en la que conste de manera clara y legible la calificación completa del material.

 

Finalmente, el Decreto establece una serie de sanciones de multa y/o clausura del local hasta por treinta días, según la infracción, aplicables a: (i) los exhibidores, propietarios, administradores o empresarios cinematográficos que permitan el acceso de menores de edad cuyas edades sean inferiores a las indicadas en la respectiva calificación cuando no estén acompañados de uno de sus padres y/o tutores; (ii) los responsables de no incluir al inicio de cada película una placa informativa en la que conste la calificación completa del material; y (iii) los productores, distribuidores, exhibidores, propietarios, administradores o empresarios cinematográficos que exhiban materiales que no hayan sido calificados en la forma prescripta por la reglamentación. 

 

El Decreto entrará en vigencia a partir de los sesenta días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 28 de marzo de 2026. 

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Virtudes Guadalupe Chiaraluce 

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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