Uruguay
Nueva reglamentación para droguerías de productos químicos

El Ministerio de Salud Pública (MSP) aprobó una reglamentación para las empresas que se dedican a la importación y/o intermediación, fraccionamiento, dilución y venta de productos químicos destinados a la venta directa al público, en sus sucursales o en farmacias.

 

Los principales aspectos que comprende la reglamentación son los siguientes:

 

  • Habilitación: las droguerías de productos químicos deberán habilitarse ante la División Evaluación Sanitaria del MSP y ante la Dirección Nacional de Bomberos.
  • Responsable técnico: deberá ser un Químico Farmacéutico con título inscripto ante el MSP.
  • Áreas físicas: las droguerías de productos químicos deben contar como mínimo con: (i) un área de almacenamiento definida y adecuada; (ii) un salón de venta al público separado, adecuado y de acceso público; (iii) un área de fraccionamiento o dilución cerrada, adecuada, con mobiliario y materiales suficientes; (iv) servicios higiénicos; (v) un área para bienes y descanso del personal.
  • Procedimientos operativos: se deberá contar con procedimientos de recepción de mercaderías, almacenamiento y control de stock, armado de pedidos y expedición, control de condiciones ambientales y plagas, gestión de no conformidades, gestión de residuos, limpieza, recall y liberación.
  • Sucursales o puntos de venta: podrán tener sucursales, debidamente habilitadas por el MSP. Los procedimientos operativos deben contemplar la operativa de las sucursales o pueden existir procedimientos operativos independientes para cada sucursal.
  • Actividades con otros productos: la habilitación no comprende la elaboración o importación de otros productos bajo control de los departamentos de la División Evaluación Sanitaria del MSP (ej. medicamentos, alimentos, productos médicos, etc.), para lo cual se requerirán las habilitaciones y registros correspondientes.

Por Agustín Marchesano y Mathías Rojas

 

 

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