Mediante las Comunicaciones “A” 8330, 8331 y 8332 (en adelante, la “Comunicación A 8330”, la “Comunicación A 8331” y la “Comunicación A 8332”, y en conjunto las “Comunicaciones”), todas de fecha 18 de septiembre de 2025, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") modifica en ciertos aspectos el texto ordenado de “Exterior y Cambios” (en adelante, el “T.O.”).
En primer lugar, a través de la Comunicación A 8330 se elimina el límite de US$ 36.000 para la obligación de liquidación de los cobros por exportaciones de servicios para personas humanas y, en consecuencia, se habilita para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto. Adicionalmente, se aclara que las entidades no podrán cobrar comisiones sobre las operaciones realizadas por personas humanas residentes que acrediten el ingreso de divisas del exterior en cuentas abiertas en moneda extranjera.
Por otro lado, se disponen nuevas excepciones respecto al plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes (las posiciones arancelarias 1003.90.10, 1003.90.80, 1007.90.00 y a las correspondientes al capítulo 27 - excepto las posiciones arancelarias 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99 y 2716.00.00 -).
A través de la Comunicación A 8331, se amplía el acceso al mercado de cambios a sujetos no residentes para repatriaciones vinculadas a: (i) compra de empresas residentes (excepto financieras o controlantes); (ii) adquisición del 100% de una empresa no residente cuyo único activo sea una empresa local, con compromisos de residencia, no giro de utilidades y liquidación en caso de venta; y (iii) transferencias de participaciones en concesiones de recursos naturales, sujetas a financiamiento de mediano plazo y participación mínima del 10% (diez por ciento) del capital accionario.
Finalmente, respecto a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, a través de la Comunicación A 8332 se establece que cuando el cliente sea alguna de las personas listadas en el nuevo punto 3.8.5. del T.O., la entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada en la que dicho sujeto se comprometa a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Por Agustín Cerolini, Martín Chindamo y Valentina Circolone
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