Nuevo plan de facilidades de pago para la cancelación del “Aporte Solidario”

El 26 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°4997/2021, mediante la cual la AFIP creó un nuevo plan de facilidades de pagos para los responsables del pago del Aporte Solidario y Extraordinario que no registren un plan de pago anterior por el mismo concepto. Sin embargo, aún en ese caso, es posible adherir al nuevo si el plan de pagos anterior se encuentra anulado o rechazado. También es posible adherir si la deuda proviene de una fiscalización de AFIP que ha sido conformada por el responsable.

 

La adhesión al nuevo plan de facilidades de pago se podrá realizar hasta el 30/9/2021 y el capital, intereses y multas se podrá regularizar en hasta dos cuotas mensuales y consecutivas, con un interés equivalente a la tasa de interés resarcitorio, e ingresando un pago a cuenta del 30% de la deuda consolidada.

 

Los planes podrán ser (i) generales, para regularizar el saldo resultante de una declaración jurada, o (ii) planes por ajustes de fiscalización, para regularizar sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP. En este último caso, los sujetos que adhieran deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición.

 

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma. Operada la caducidad la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

 

Finalmente, la adhesión al plan de pagos no implica la liberación de las sanciones que pudieran corresponder.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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