Implementación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)
En breve
La autoridad fiscal argentina (ARCA) dictó la Resolución General N.º 5862/2026, mediante la cual se implementa el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) introducido por la Ley N.º 27.802.
El PER establece un marco temporal de regularización aplicable a empleadores del sector privado. Dicho régimen permite a los empleadores elegibles regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, acceder a reducciones significativas de obligaciones de la seguridad social y utilizar alternativas flexibles de pago.
El PER puede resultar particularmente relevante para compañías que busquen reducir contingencias laborales históricas, especialmente en supuestos en los que hayan existido antecedentes de incorrecta calificación contractual o empleo informal, inspecciones laborales o controversias pendientes, o inconsistencias en la liquidación de nómina.
El PER se encuentra disponible hasta el 28 de noviembre de 2026 y resulta aplicable a las relaciones laborales existentes al 5 de marzo de 2026.
En profundidad
El PER resulta aplicable tanto a relaciones laborales no registradas como a relaciones laborales incorrectamente registradas, incluyendo supuestos de remuneraciones subdeclaradas o fechas de ingreso incorrectas.
El régimen también comprende situaciones detectadas en el marco de inspecciones laborales y aquellas que se encuentren pendientes o sujetas a controversia administrativa o judicial.
Quedan excluidos del PER el empleo en el sector público y los empleadores que ya se encuentren alcanzados por regímenes de regularización similares respecto de los mismos trabajadores.
Plazos clave
- Relaciones alcanzadas: aquellas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026.
- Fecha límite para la regularización: 28 de noviembre de 2026.
- Obligaciones comprendidas: hasta los períodos devengados de octubre de 2026.
Principales beneficios
- Condonación parcial de deuda de la seguridad social
Los empleadores elegibles podrán acceder a una condonación parcial del capital y de los intereses, según su categoría: 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; 80% para medianas empresas; y 70% para los restantes empleadores.
Esta condonación parcial resulta aplicable al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), al régimen de asignaciones familiares, al Fondo Nacional de Empleo y, con alcance parcial, a las contribuciones de la seguridad social.
- Condonación total respecto de determinados subsistemas
El régimen prevé la condonación total de obligaciones correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al régimen de riesgos del trabajo (ART) y al seguro colectivo de vida obligatorio.
- Alternativas de pago
Los empleadores podrán cancelar las obligaciones regularizadas mediante pago al contado (en cuyo caso los empleadores podrán acceder a una reducción adicional del 50%) o a través de un plan de facilidades de pago, con devengamiento de intereses a una tasa del 1% mensual.
Opinión
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