Nuevo régimen informativo para adquirentes

El 28 de agosto de 2025, mediante la Comunicación “A” 8310 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) dispuso que los proveedores de servicios de pago que realizan funciones de adquirencia (“Adquirentes”) deberán cumplir con un régimen informativo mensual vinculado a las operaciones con tarjeta, en el marco del Régimen Informativo sobre Proveedores de Servicios de Pago. El nuevo régimen informativo entrará en vigencia a partir de la información correspondiente a diciembre de 2025, cuyo vencimiento operará el 22 de enero de 2026.

 

Entre los principales aspectos de la Comunicación se destacan:

 

  • Periodicidad y vencimientos: los Adquirentes deberán remitir mensualmente la información al Banco Central, con vencimiento el día 22 del mes siguiente al período informado (o el día hábil inmediato posterior).
  • Operaciones de adquirencia: los reportes deberán contener la siguiente información:
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del subadquirente/agregador (sólo en los casos en que participen de la operación).
  • Código de instrumento de pago utilizado (tarjeta de crédito, débito, prepaga, de compra).
  • Código de esquema de pago utilizado.
  • Lugar de emisión de la tarjeta utilizada.
  • U.I.T. del emisor de la tarjeta (solo en casos donde la tarjeta se emitió en el país).
  • Método de iniciación/canal de acceso: (e-commerce, TPV, QR, entre otros).
  • Modalidad de pago utilizada (compra en un pago o en cuotas).
  • Código del proveedor de la billetera digital interoperable registrada en el Banco Central utilizada (solo en caso de pagos mediante la lectura de códigos QR).
  • Código del rubro de comercio que recibe los fondos (de acuerdo con el código MCC).
  • Cantidad total de operaciones.
  • Moneda de origen (código SWIFT).
  • Monto total por moneda de origen.
  • Información sobre terminales de punto de venta (TPV): se deberá informar el stock de TPV físicas (POS, mPOS y sistemas integrados de cobro), detallando su uso (activas o inactivas).
  • Estandarización de datos: los importes deberán informarse en miles sin decimales, aplicando redondeo conforme las pautas fijadas por el Banco Central.

El nuevo régimen informativo refuerza los estándares de control en el sistema de pagos y se enmarca en la estrategia del Banco Central de incrementar la seguridad y confianza en las transacciones electrónicas.

 

 

Allende & Brea
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