El 28 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “A” 8309, estableció un nuevo régimen informativo para todos los proveedores de servicios (“PSPs”) (la “Comunicación 8309”). La Comunicación 8309 entrará en vigencia desde el 31 de diciembre de 2025.
En virtud de Comunicación 8309, los PSP deberán presentar sus estados contables anuales, acompañados del informe de auditor externo y la correspondiente certificación del consejo profesional. Esta obligación resulta exigible con independencia de la fecha de cierre del ejercicio económico de cada PSP, y su vencimiento operará el último día hábil del cuarto mes siguiente a dicho cierre.
Asimismo, se establece la obligación de presentar, como información complementaria, las novedades o modificaciones correspondientes a la descripción operativa y comercial de cada una de las funciones del PSP, conforme a lo requerido en la Sección 2 de las normas sobre “Proveedores de Servicios de Pago” . Esta información deberá ser ratificada anualmente al 31 de diciembre, siendo el vencimiento para la primera presentación el día 22 de enero de 2026. No obstante el plazo previsto para la entrada en vigencia de la Comunicación 8309, aquellos PSPs que se encuentren inscriptos a la fecha deberán presentar, hasta el 10 de octubre del presente, la información correspondiente a su último balance anual auditado, en caso de haber cerrado su primer ejercicio económico.
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