Nuevo Reglamento de la Unión Europea en Materias de Sucesión

Por Alf Baars , Edder Cifuentes, Dr. Luise Hauschild

 

El nuevo Reglamento de la Unión Europea en Materias de Sucesión (Reglamento (UE) N° 650/2012 del Parlamento y del Consejo Europeo de 4 de julio de 2012) será aplicable a aquellas sucesiones de personas cuyo fallecimiento se produzca en o después del 17 de agosto de 2015. Entre otros aspectos relevantes, el reglamento regula tanto la ley aplicable como asuntos de competencia en materias sucesorias con implicancias transnacionales, incluyendo casos que involucren a países no miembros de la Unión Europea. Estos últimos pueden resultar particularmente problemáticos en los casos de ausencia de planificación sucesoria, pues las disposiciones del Reglamento pueden conducir a la aplicabilidad de leyes y reglas de competencia distintas. La falta de certeza que surge de la eventual aplicación de distintos regímenes legales domésticos puede ser evitada mediante la implementación de una planificación sucesoria adecuadamente estructurada.

 

El nuevo reglamento tendrá un impacto significativo en la situación de los ciudadanos alemanes que residen en el extranjero, particularmente en lo que refiere a la ley que gobierna la herencia. Mientras que actualmente (y hasta el 17 de agosto de 2015), en conformidad a la ley alemana, los tribunales alemanes aplican a la herencia la ley del estado de la nacionalidad del causante – y en consecuencia, aplican la ley alemana a los ciudadanos alemanes residentes en el extranjero -, bajo el nuevo reglamento (Art. 21(1)), en cambio, será aplicable a la herencia la ley del estado en donde el causante tenga su residencia habitual al momento del fallecimiento. Esta disposición puede resultar especialmente inconveniente en aquellos casos en que los herederos del causante, a diferencia de él, residan en Alemania, o en que el causante tenga propiedad en Alemania, o en aquellos otros casos en que la aplicación de la ley alemana sea considerada más apropiada al efecto.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo reglamento otorga a las personas la facultad de elegir la ley del estado cuya nacionalidad posean en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, como la leyaplicable a la herencia (Art. 22(1)). Así, los ciudadanos alemanes podrán elegir la ley alemana como la ley que gobierne su herencia, aun cuando ellos no tengan en Alemania su residencia habitual. Es por esta razón que el nuevo Reglamento trae aparajeda para los ciudadanos alemanes que viven en el extranjero, la necesidad de reconsiderar y, de ser necesario, de adaptar y actualizar la planificación hereditaria que hasta ahora hubieren dispuesto.

 

A mayor abundamiento, el Reglamento busca evitar conflictos de ley en relación a una misma herencia, en conformidad a la naturaleza de los distintos bienes que la componen. De esta manera, muy pronto ya no será posible realizar una elección de ley aplicable parcial, únicamente respecto de los bienes inmuebles ubicados en Alemania. Sin embargo, dicha opción estará disponible hasta el 17 de agosto de 2015 y, si realizada hasta esa fecha, valdrá respecto de la herencia futura. En consecuencia, los ciudadanos alemanes que optaren por la ley alemana como ley aplicable únicamente en lo que respecta a sus bienes inmuebles ubicados en Alemania, deberán tomar medidas al respecto a la brevedad, a efectos de regular estas importantes materias.

 

En conclusión, los cambios que introduce el nuevo reglamento proveen un fuerte incentivo para que los ciudadanos alemanes viviendo en el extranjero re-evalúen las medidas que hasta el momento hubieren dispuesto, y en caso de ser necesario, para llevar a cabo una acuciosa planificación hereditaria, que al estar alineada con la nueva regulación, permita evitar incertidumbres y garantice la seguridad de la planificación y un proceso hereditario ausente de inconvenientes.

 

 

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