Nuevo sistema de subastas judiciales en la Ciudad de Buenos Aires: ¿punto de inflexión o “hecha la ley, hecha la trampa”?
Por Corina McLoughlin
ZBV Abogados

El 1 de octubre de 2025 entrará en vigencia el nuevo sistema de subastas judiciales por medios electrónicos para los Tribunales Nacionales y Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Es decir, cambiará sustancialmente la forma en la que se realizan las subastas judiciales. ¿De qué forma? Se dejará de lado la —hasta ahora necesaria— presencialidad y se habilitará, en cambio, el acceso al Portal de Subastas Electrónicas Judiciales, al cual podrá ingresar cualquier usuario previamente registrado y desde todos los puntos del país. Esto facilita la participación ya que no es necesario estar presente físicamente en el acto de la subasta.

 

Además, se implementará un mecanismo de ofertas anónimo, online y en tiempo real que se espera otorgue transparencia y seguridad a las subastas.

 

La pregunta central que surge en torno a esta novedad es la siguiente: ¿logrará este nuevo sistema un cambio real en el modo de realizarse las subastas o replicará en el mundo digital los errores del sistema actual?

 

Actualmente, aunque resulte increíble en este mundo de inteligencia artificial en auge, las subastas judiciales que se ordenan en tribunales nacionales y federales con asiento en la CABA parecen haberse quedado en los principios del siglo XX.

 

Si bien la Oficina de Subastas Judiciales dice garantizar la transparencia y seguridad de las subastas ordenadas por los magistrados nacionales y federales, sabemos que en la práctica no siempre es así. En efecto, quien haya ido alguna vez a una subasta judicial -o haya escuchado hablar de ella- tendrá en claro que, en la mayoría de las ocasiones debe competir con la popularmente denominada “liga de compradores”, quien parecería manejar las subastas y sus precios a su arbitrio con prácticas que dificultan la transparencia del proceso.

 

Si bien en muchas ocasiones se intentó enderezar el sistema mediante, por ejemplo, la prohibición de la compra en comisión o de la posterior cesión del boleto, la experiencia mostró que ello no habría sido suficiente.

 

Por ello, el pronóstico a partir de esta nueva reglamentación es alentador ya que el nuevo sistema es el mismo que se utiliza en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde el proceso de subastas se tornó eficiente, seguro y transparente.

 

De hecho, se suscribió un acuerdo específico por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) cedió de manera gratuita e intransferible el uso del software para la implementación del sistema de subastas judiciales por medios electrónicos en la Ciudad de Buenos Aires para la Justicia Nacional y Federal.

 

Según las estadísticas oficiales de la SCBA, al mes de octubre de 2024 se llevaban realizadas más de 2.600 subastas judiciales electrónicas distribuidas en cada una de las departamentales de la Provincia de Buenos Aires (en los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia y Justicia de Paz) logrando eliminar las conductas inapropiadas de los compradores y la presencia de personas sin verdaderas intenciones de comprar.

 

Por ahora habrá que esperar para ver cómo impacta el nuevo sistema en la Ciudad, pero los abogados litigantes somos entusiastas.

 

Una importante cuenta pendiente aún radica en el ámbito nacional, donde resta modificar las normas procesales que regulan la subasta judicial con el objetivo de lograr mayor eficacia, transparencia, publicidad, seguridad, economía de recursos y celeridad en los remates judiciales.

 

Aspectos relevantes del nuevo Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales

 

1. Creación del “Portal de Subastas electrónicas Judiciales”

 

Se dispuso la creación del “Portal de Subastas electrónicas Judiciales”, en adelante el “Portal”, dentro del Web de la CSJN. Este Portal ofrecerá información de acceso público y permitirá el seguimiento en directo de las subastas (Art. 2).

 

En el Portal, se publicarán los datos consignados en los edictos, se informará la fecha de inicio y cierre de las acreditaciones de los postores, tramos de puja fijados y sus importes, datos de la cuenta judicial, del martillero designado, en caso de corresponder el valor base, fecha y horario de visitas y cualquier dato que pueda resultar de intereses (Art. 4).

 

2. Empadronamiento de los participantes

 

Para participar como oferente será necesario empadronarse en el “Registro General de Subastas Electrónicas Judiciales” (Art. 3).

 

El empadronamiento se puede hacer durante todo el año y tiene la vigencia de 1 año desde la fecha de admisión en la inscripción. Es necesario reempadronarse con una antelación de 15 días antes del vencimiento del empadronamiento vigente (Art. 5).

 

Para el empadronamiento hay que completar un formulario con datos que reviste carácter de declaración jurada a través del portal (Art. 6).

 

La información cargada en el portal será validada por un funcionario de la Oficina de subastas judiciales que corroborará los datos denunciados , la documentación que se haya acompañado y procederá a admitir o rechazar las solicitudes. Todos los rechazos de solicitudes deberán realizarse por escrito, con indicación de causa y podrá deducirse un recurso de reconsideración dentro de los 3 días hábiles que será resuelto por la misma dependencia. En caso de admisión del postulante, se generará un usuario y contraseña (Art. 7).

 

El usuario registrado asume el compromiso de mantener su contraseña en secreto y en su caso a notificar a la Oficina de Subastas Judiciales cualquier pérdida de acceso no autorizado por parte de terceros. Es una obligación del usuario mantener confidenciales de la cuenta y de la contraseña, ya que las mismas son intransferibles (Art 10).

 

3. Inscripción en las subastas

 

Los usuarios registrados tienen que inscribirse en cada una de las subastas en las que pretendan presentarse como postores. La solicitud se hace por medio del formulario disponible en el Portal. En caso de actuar como comisionista, el comitente también deberá estar inscripto en el registro.

 

La inscripción a cada subasta quedará perfeccionada con el reenvío del formulario a la dirección de correo electrónico registrado, oportunidad en que el sistema generará y asignará un “Código de postor”, que será único, secreto y específico para la subasta a la cual se ha inscripto (Art. 11).

 

Cuando el depósito en garantía sea exigible como condición para ofertar, se deberá acompañar la constancia de integración del monto, como presupuesto de aceptación de la calidad de postor. Una vez que se valide la efectivización del pago del depósito en garantía, se generará el código postor (Art 12).

 

Sólo podrán intervenir en las subastas quienes se encuentren habilitados hasta el día hábil anterior a la fecha de inicio del acto de subasta.

 

4. Desarrollo de la subasta

 

4.1. Tareas previas a cargo del Martillero

 

Una vez fijada la fecha de subasta, el martillero acreditará su designación para la intervención en la ejecución e informará a la Oficina de Subastas Judiciales los datos indicados en el artículo 4 del Reglamento. Además publicará edictos y deberá acreditarlo, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles al plazo dispuesto en el artículo 4 del presente.

 

Cumplido ello, la Oficina de Subastas Judiciales publicará la información correspondiente a la subasta en el Portal de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento, para conocimiento de todos los interesados (Art. 15).

 

4.2. Inicio de la subasta

 

El acto de subasta comenzará automáticamente con la habilitación del enlace al cual podrán acceder los postores habilitados, en el día y hora señalados. Durante la sustanciación, la puja será continua y permanente y podrá ser observada, en tiempo real, por el público en general en el portal (Art. 16).

 

4.3. Plazo de celebración

 

La celebración de la subasta se sustanciará en un plazo de diez (10) días, los cuales se computarán en días hábiles, durante las veinticuatro (24) horas (Art. 17).

 

4.4. Ofertas, tramos de pujas y valores base

 

Durante la sustanciación del acto de subasta, el Código de Postor, así como las ofertas, el monto y el día y la hora de su efectivización, serán reflejados automáticamente y de manera simultánea en el Portal y comunicados a los restantes postores (Art. 18).

 

El rango de importes, dentro de los cuales se pueda ofertar, estará determinado por un cuadro de tramos de pujas, numerado correlativamente, de manera que cada uno de aquellos corresponda a un monto concreto (Art. 19).

 

En caso de existir valor base éste conformará el primer tramo de la subasta. Los tramos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cada uno de ellos, calculados sobre el monto indicado en el tramo inicial.

 

De no haberse establecido valor base, el incremento mencionado en el párrafo anterior será calculado automáticamente por el sistema, tomando como referencia la primera oferta realizada en la subasta. Los postores deberán indicar el número de tramo correspondiente (Art. 20).

 

4.5. La postura máxima secreta

 

Antes del inicio de la subasta cada postor podrá ingresar al sistema el precio máximo que está dispuesto a ofertar, el cual deberá coincidir con uno de los tramos predeterminados. El sistema realizará la puja automáticamente, en nombre del postor, en el tramo subsiguiente al monto del postor anterior y así, de manera sucesiva, hasta llegar al precio máximo que sólo el postor conoce.

 

Si el precio máximo del postor es superado en el siguiente tramo, aquél deberá realizar las sucesivas ofertas de manera manual (Art 21).

 

4.6. Cierre de la subasta

 

Si en los últimos tres (3) minutos, previos al cierre de la subasta, algún postor ofertara un precio más alto, el tiempo para el cierre de ésta se ampliará, automáticamente, diez (10) minutos y se renovará, por igual lapso, ante cada nueva oferta que supere la anterior. Esta situación será publicitada y notificada automáticamente por el sistema, a todos los postores.

 

El tiempo de la subasta se extenderá por idéntico periodo con cada nueva oferta más alta que la anterior que se presente, renovándose dicho plazo hasta tanto no se realicen ofertas por diez (10) minutos seguidos (Art 22).

 

El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señaladas, de manera automática, salvo en los supuestos específicos (Art 17, 22 y 30). A su conclusión, el vencedor en la subasta será notificado a la dirección de correo electrónico denunciado. El monto de la venta se comunicará -en forma simultánea- a todos los postores (Art 23).

 

4.7. Actos posteriores a la finalización de la subasta

 

Finalizada la subasta, el martillero deberá suscribir un acta, en doble ejemplar, donde se indicará el resultado del remate, los datos del vencedor (Código de Postor y monto de adjudicación) y el de los demás postores, con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos. El acta será confeccionada en el formulario que, a tal efecto, quedará habilitado en el “Portal” (Art 24).

 

La Oficina de Subastas deberá suscribir y remitir al juzgado interviniente -dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la subasta- una lista certificada en la cual consten los datos personales de los postores acreditados, los códigos de postor asignados y, en caso de corresponder, la información relativa a las validaciones de los depósitos en garantía y/o comprobantes de pago de aquellos. Dicha lista deberá ser agregada al expediente judicial (Art 25).

 

El vencedor en la subasta deberá presentar ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la misma, la siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta; pago del depósito en garantía –si correspondiere-; constancia del Código de Postor y toda aquella documentación que, a criterio de la autoridad judicial, sea necesaria para acreditar su condición de comprador de la subasta electrónica. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (Art 26).

 

Cuando se trate de inmuebles o bienes muebles registrables, con la información detallada en los artículos 24 a 26 del presente, el órgano jurisdiccional competente procederá a la aprobación de la subasta, a los fines de lo dispuesto en los artículos 580, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Art 27).

 

En el caso de bienes muebles no registrables, el martillero entregará la posesión, una vez autorizado por la autoridad judicial competente. El formulario de recepción, generado automáticamente por el sistema, deberá ser presentado para ser agregado a las actuaciones judiciales (Art 28).

 

4.8. Devolución de las sumas depositadas en garantía.

 

Cuando el ofertante no resultara ganador, las sumas depositadas en garantía serán devueltas de oficio, por medio de libranza judicial u oficio emanado del órgano judicial interviniente. La transferencia electrónica del importe se hará a la cuenta bancaria informada (Art 29).

 

5. Suspensión, aplazamiento o cancelación de la subasta

 

En el supuesto que concurra alguna de las circunstancias que amerite la suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación de la subasta ordenada, el acto emanado de la autoridad judicial competente que así lo disponga deberá ser notificado a las partes, al martillero y a la Oficina de Subastas Judiciales. La publicación que esta última haga en el “Portal”, será aviso suficiente para los postores admitidos. De corresponder, en aquella decisión, se fijará una nueva fecha (Art 30).

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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