“A mi hijo no me lo va a devolver nadie, lo único que quiero es que se haga justicia”. ¿Les suena?
Quizás más de lo que desearían, lamentablemente. Lo cierto es que, en el actual sistema judicial, “el largo brazo” de la ley parece soltarles la mano a las víctimasy a sus familias, mientras estrecha contenedor al victimario garantizándole una serie de derechos – necesarios – pero que lo colocan en una mejor posición que a la víctima.
Grandes estructuras y recursos públicos son destinados a la maquinaria dispuesta para permitirles a los acusados ejercer su derecho de defensa, pero es muy poco lo que ofrece al servicio de los damnificados, más que la posibilidad de ser un espectador pasivo de un proceso que, además de lento e ineficaz, los excluye casi por completo.
La ley 27.732 intenta de alguna manera equiparar las cosas. Luego de dos capítulos en los cuales sólo menciona derechos en forma general y grandilocuente (como nos gusta a los abogados), recién en el tercero especifica los “nuevos” derechos de las víctimas.
Algunos de ellos parecen casi ridículos como por ejemplo el hecho de que se le “reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta” o “A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento”
¿Es que nunca tuvieron siempre esos derechos las víctimas? ¿O es que no tenían derecho a realizar denuncias o se las podía tratar mal? ¿No será un tema más de practica que una cuestión legal? La pregunta debería ser quién controla a los que reciben las denuncias. No nos olvidemos que pueden ser realizadas en las Cámaras de los Fueros penales y también en las Fiscalías de turno, no sólo en las comisarías.
Un avance es el del artículo once de la Ley. Allí se establece que “La víctima tiene derecho a recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que solicite para ejercer sus derechos, y en su caso para querellar, si por sus circunstancias personales se encontrare imposibilitada de solventarlo”. Lo que no se aclara es cómo la víctima prueba su insolvencia económica. ¿Con un procedimiento similar al beneficio de litigar sin gastos del proceso civil? Acaso,¿no hay oficinas de patrocinio jurídico gratuito de diferentes colegios públicos y universidades que brindan ese servicio? La idea – como siempre en el Estado - es generar más cargos públicos. Lo hace al crear veinticuatro (24) cargos de Defensor Público de Víctimas, lo que no parecería razonable existiendo ya quién brinda un servicio similar.
Concretamente en el Código Procesal Penal se modificaron los arts. 79 a 82, donde el principal cambio se da en cuanto se permite a la víctima a examinar las actuaciones – cosa que antes no podía -, a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y de aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso y a pedir la revisión de las resoluciones, medida ésta similar a la que ya posee el Código Procesal Penal de la CABA.
La disyuntiva víctima-victimario es sin dudas de una complejidad que excede estas líneas y habrá cientos de argumentos para justificar la asistencia alos imputados y a las víctimas, pero hay algo aquí que sigue siendo inexplicable en nuestro sistema legal: el absoluto desahucio que hasta ahora padecen quienes se ven perjudicados por cualquier tipo de delito. Y eso atenta contra toda lógica. Y aunque la democracia sea tolerante, la Justicia en democracia no puede darse ese lujo.
Hemos llegado hasta aquí arrastrando cientos de muertes sin condena – aun peor sin investigación -, familias destrozadas y unos derechos humanos de los que las víctimas no hay podido gozar. La famosa “puerta giratoria” de la que se ha hablado, discutido y cuestionado tantas veces sigue siendo para la victimas un violento portazo en la cara.
Esperemos que los cambios realizados sean el comienzo y que, por una vez, las victimas sientan que la justicia está de su lado.
Citas
Sebastian Sal: Socio de “Sal & Morchio” Abogados y Coordinador del Área Latinoamericana del “International Association of Anti-Corruption Authorities” (IAACA).
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