Artículos
Jueves 19 de Febrero de 2009
Nuevos Requisitos para el Embargo de Cajas de Seguridad en Ejecuciones Fiscales
Por Estudio Canosa Abogados
El 2 de febrero de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la disposición N° 33/2009 (la “Disposición”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), que establece ciertas facultades de los agentes fiscales que actúen en juicios de ejecución fiscal respecto a las medidas tendientes para el cobro de deudas.
En primer lugar, la Disposición establece que los agentes fiscales intervinientes en juicios de ejecución por deudas de (i) impuestos; (ii) recursos de la seguridad social; (iii) tributos aduaneros; y otras cargas, es decir, accesorios, multas y garantías, no dispondrán ni comunicarán órdenes de embargo por sí cuyo objeto del embargo sean cajas de seguridad abiertas en instituciones financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras.
En segundo lugar, la Disposición establece los requisitos para que los agentes fiscales puedan solicitar el embargo de cajas de seguridad. Dicho pedido deberá ser fundado y dirigido al juez del proceso de ejecución de la deuda reclamada.
Finalmente y respecto a las pautas para solicitar el embargo de cajas de seguridad, la Disposición establece que deberá cumplirse con las pautas del procedimiento de ejecuciones fiscales.
La Disposición entró en vigencia el 10 de febrero de 2009.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados
www.canosa.com.ar
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS