Obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica

El lunes 29 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 921/2025 ( el “Decreto”) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), por medio del cual se estableció que las obras de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica, definidas como prioritarias e identificadas en la Resolución del Ministerio de Economía Nro. 715/2025 (la “Resolución”), serán llevadas a cabo mediante licitación pública nacional e internacional conforme al régimen establecido en la Ley de Obras Públicas, Ley Nro. 17.520 y modificatorios (“Ley de Obras Públicas”).

Es importante destacar que, como consecuencia de la situación crítica que atraviesa el sistema nacional eléctrico, evidenciado principalmente por la falta de capacidad remanente y saturación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), el Ministerio de Economía dictó en junio del corriente año la Resolución por medio de la cual se dispuso el carácter urgente y prioritario en la ejecución determinadas obras de infraestructura de transporte de energía eléctrica. Las obras comprendidas por la Resolución son las siguientes: (i) AMBA I + STATCOM Ezeiza (Buenos Aires); (ii) Línea 500 kV Vivoratá – Plomer (Buenos Aires); (iii) AMBA II + STATCOM Rodríguez (Buenos Aires); (iv) Línea 500 kV Plomer – O´Higgins (Buenos Aires); (v) Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel (Río Negro) – Bahía Blanca (Buenos Aires); (vi) ET Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV – 450 MVA (Chubut); (vii) Alternativa ESTE Línea 500 kV Río Santa Cruz – Puerto Madryn / Alternativa OESTE Línea 500 kV CH Kirchner – Futaleufú – Piedra del Águila (Santa Cruz, Chubut y Neuquén); (viii) Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins • Línea 500 kV Rodeo – Chaparro – La Rioja Sur; (ix) Línea 500 kV Malvinas – San Francisco (Córdoba) – Santo Tomé (Santa Fe); (x) Et El Espinillo 500/132 Kv (Formosa); (xi) Línea 500 kV Lavalle – Chumbicha (Catamarca); (xii) Línea 500 kV Chaparro – Antofagasta de la Sierra (Catamarca) – Punta – Cobos (Salta); (xiii) Línea Interconexión Internacional 500 kV Yaguaca (Bolivia) – Salvador Mazza (Salta) – San Juancito (Jujuy); (xiv) Línea Interconexión Internacional 500 kV Villa Hayes (Paraguay) – Formosa; y (xv)Línea Interconexión 500 kV Santa Cruz - Tierra del Fuego.

Por su parte, el PEN destacó la importancia de reducir el gasto público y el consecuente fortalecimiento de la inversión privada, de modo que dispuso que estas obras serían financiaras y ejecutadas por empresas privadas por medio del sistema de concesión de obra pública, con la posibilidad de solventarse por medio del pago de un concepto tarifario por parte de los usuarios que sean beneficiados por estas nuevas infraestructuras.

En consecuencia, y a fin de materializar este último aspecto, el PEN dictó el presente Decreto estableciendo oficialmente que dicho esquema de obras destinadas a la ampliación del sistema argentino de transporte de energía eléctrica, serán llevadas a cabo por medio del procedimiento de licitación pública nacional e internacional conforme las disposiciones de la Ley de Obras Públicas.

Por su parte, se delegó en la Secretaría de Energía las siguientes facultades y obligaciones, a saber: (i) aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, como así también del modelo de contrato de concesión y toda otra documentación necesaria para la realización del procedimiento licitatorio; (ii) efectuar la convocatoria a licitación pública nacional e internacional para las distintas obras de ampliación; (iii) organizar una Comisión Evaluadora, estableciendo las pautas para su adecuado funcionamiento y asignación de tareas a los funcionarios que la integren; (iv) calificar a los oferentes y resolver impugnaciones a las calificaciones; (v) dictar el acto administrativo de adjudicación; y (vi) suscribir los respectivos contratos de concesión.

Asimismo, se estableció que el Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de los contratos de concesión que sean celebrados como consecuencia del procedimiento aquí mencionado. Asimismo, la Secretaría de Energía quedará facultada para dictar todas las normas complementarias y operativas que estime necesarias para la correcta implementación del Decreto.

Finalmente y teniendo en cuenta los términos de la Resolución de la Secretaría de Energía 311/2025, en materia de transporte de energía eléctrica, resulta esperable como próximos acontecimientos en este sector que: (i) la Secretaría de Energía debería aprobar un nuevo apartado del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, a fin de incorporar la modalidad de ampliaciones de transporte por concesión de obra pública; y (ii) la Subsecretaría de Energía Eléctrica debería preparar la documentación licitatoria para las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” -todo ello, bajo la Ley de Obras Públicas-, para su posterior aprobación por parte de la Secretaría de Energía.

 

Por Victoria Bengochea e Ignacio Meggiolaro

 

 

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