En la causa "G., M. H. c/Osde s/Amparo de salud" el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a OSDE que restableciera la afiliación del Sr. G., M. H. en el mismo plan en el que se encontraba antes de que fuera dado de baja, sin el cobro de valor diferencial en concepto de patología preexistente, debiendo garantizarle la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Dicha decisión fue recurrida por la demandada, quien cuestionó que se la condenara a reincorporar al actor pese a que éste falseó la declaración jurada de salud, lo que motivó la rescisión del contrato de afiliación.
En su escrito de demanda, el Sr. G., M. H. expuso que "se afilió a OSDE el 1 de mayo de 2023, en el marco de un beneficio percibido como empleado de la empresa METAFAR S.A.". Agregó que "unos días más tarde, el 22 de mayo de 2023, efectuó unos controles de salud en los que se detectó que era portador de VIH".
En dicho contexto, el actor refirió que "al tomar la demandada conocimiento de su condición, le remitió carta documento acusándolo de haber omitido informar acerca de su enfermedad en la declaración jurada y pretendiendo el cobro de una cuota diferencial exorbitante, todo lo cual fue rechazado por el demandante". Señaló que "a partir de ese momento la empresa dio de baja su afiliación brindándole solamente aquellas prestaciones médicas establecidas en el PMO".
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que el art. 10 de la ley 26.682 dispone que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión", y el art. 9 "los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada".
La Sala referida ha resuelto que, como principio, "la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva". De otro modo, "se obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes, lo cual resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares".
Desde esta postura, y teniendo en cuenta que el accionante negó haber efectuado una declaración falsa en oportunidad de suscribir su afiliación a OSDE, el pasado 14.03.2024, los Dres. Gottardi, Alcides Uriarte y Antelo, decidieron que "corresponde otorgar -en forma precautoria- supremacía al derecho de acceder al sistema de salud".
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