Ordenan a un Banco Indemnizar a un Cliente por Informarlo como Deudor Incobrable a Pesar de Reconocer que Había Cancelado la Deuda

La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada contra el banco demandado condenándolo a abonar una indemnización al actor en concepto de daño moral padecido como consecuencia de la inclusión de aquél en la base de datos de cuenta correntistas inhabilitados.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de primera instancia tuvo en cuenta que el banco demandado había reconocido que el actor había cancelado la deuda, y aún así, lo continuó informando como deudor incobrable durante varios períodos, señalando que ello se debió a un error inexcusable del banco que luego fue subsanado en  virtud de la intimación que le cursó el actor mediante una carta documento, por lo que concluyó que el actor tenía derecho a que le sea reparado el daño causado.

 

En la causa “González Pablo Ignacio c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”, los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al analizar la apelación presentada por la entidad bancaria demandada, sostuvieron que al haber incurrido el banco demandado en un error que derivó en la indebida inclusión de la actora como deudora inhabilitada ante el BCRA, corresponde “aplicar la doctrina elaborada a la que se refiere al art. 1.078 del Cód. Civil, norma que remite al art. 1.109 del mismo cuerpo legal, al final del primer párrafo, según la cual la sola realización del hecho dañoso hace presumir la existencia de lesión en los sentimientos del damnificado, salvo que la deudora destruya esa presunción con prueba en contrario”, resaltando que en el caso esa prueba no ha sido rendida.

 

En la sentencia del pasado 16 de marzo, con relación a la procedencia del daño moral, los jueces consideraron procedente la indemnización en concepto de daño moral, tras considerar que el proceder del banco afectó moralmente al actor “al proporcionar inexacta información, provocándole inconvenientes, molestias y trastornos en sus sentimientos que no debió haber padecido y que deben ser reparados en concepto de daño moral”, por lo que decidieron confirmar el fallo apelado.

 

 

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