Ordenan al Titular de la ANSeS Ajuste Inmediato de una Jubilación y lo Advierten de Posibles Sanciones

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió dictar una medida cautelar para que se ajuste en forma inmediata el haber jubilatorio mensual de una persona de 84 años, sin que se espere la finalización del juicio, estableciendo al igual que en el antecedente “Capa”, que el cumplimiento del reajuste se efectúe en el plazo de un mes.

 

El voto mayoritario de la Sala II, tras pronunciarse en tal sentido siguiendo los criterios ya fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adoptó varios recaudos con el fin de evitar demoras en el cumplimiento.

 

Por un lado, en la causa “Marquez, Alfredo Jorge c/ ANSeS s/ incidente”, los jueces resolvieron que la resolución sea notificada en forma personal al titular de la ANSeS, poniendo en cabeza de dicho funcionario la responsabilidad de cumplir con el reajuste “bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal, para que se investigue la eventual comisión de un delito de acción pública”, mientras que también se estableció la imposición de astreintes en caso de que exista un incumplimiento “sin la debida justificación”.

 

Con relación a la aplicación de la eventual sanción, los jueces especificaron que “la misma deberá ser impuesta al señor Director Ejecutivo de ANSeS  (y no al organismo previsional demandado), como responsable de la decisión administrativa que se procura a través de esta medida cautelar,  y en orden a que innumerables condenas pecuniarias, compulsivas y progresivas aplicadas en este fuero al organismo con anterioridad, a la postre sólo generaron deudas enormes que la sociedad debió solventar como consecuencia de la irresponsabilidad y total pasividad de los funcionarios encargados de cumplir en término con el mandato judicial respectivo”.

 

Por otro lado, el fallo dispuso que el juzgado de primera instancia en el que tramita la causa, encargado de hacer la notificación, deberá elaborar un expediente separado del principal de la causa, para que un pedido de movimiento de los papeles no obstaculice o demore el pago del haber ajustado ni el curso del litigio de fondo.

 

El ajuste establecido por la presente medida cautelar es el correspondiente a la actualización que debieron haber tenido los haberes jubilatorios entre 2002 y 2006, siendo la suba en el caso en cuestión del 70%, debido a que si bien en el caso Badaro se dispuso que el ajuste del período debía ser del 88,5%, se debía descontar una suba otorgada.

 

 

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