Ordenan la reapertura de la mediación a fin de que la misma se lleve a cabo de conformidad con la normativa vigente

Los autos "C., M. S. c/G., M. G. s/Cobro de sumas de dinero", llegan a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso deducido por el demandado contra la decisión que desestimó el planteo de incumplimiento de la mediación. 

 

Los camaristas resaltaron que la mediación obligatoria ha sido prevista como un "trámite anterior a la promoción de la demanda judicial en el afán de avenir a las partes a alguna fórmula conciliatoria que satisfaga sus pretensiones".

 

En dicho marco, la resolución 106/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN 4/2020 no se debían desarrollar audiencias de mediación. Luego de ello, la resolución 121/2020 del mismo Ministerio, expuso que resultaba necesario adoptar medidas que permitieran la continuidad de la mediación prejudicial obligatoria "en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas".

 

Así las cosas, indicaba que era oportuno que las audiencias pudieran realizarse utilizando las herramientas de videoconferencias, comunicaciones y mensajería, teniendo en cuenta la seguridad de los medios utilizados.

 

Asimismo, tanto la mencionada resolución como la disposición 7/2020 establecieron distintos pasos a seguir para la celebración de las audiencias de mediación bajo esa modalidad.

 

De las constancias acompañadas a la causa no surgía que el trámite de mediación correspondiente se hubiera cumplido de conformidad con las aludidas disposiciones normativas. Tal es así, que del acta de cierre de mediación del 12/11/2020 se desprendía que los comparecientes, entre quienes no figuraba el incidentista, habrían asistido personalmente a dicho acto.

 

Bajo tal análisis, los camaristas consideraron que debía ordenarse la reapertura de la mediación a fin de que la misma se llevara a cabo de conformidad con la normativa vigente, sin afectar los actos procesales hasta el momento cumplidos.

 

El 4 de junio de 2021, los Dres. Picasso y Li Rossi revocaron la resolución apelada e hicieron lugar al planteo de incumplimiento de la etapa de mediación. 

 

 

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