Ante la enfermedad psiquiátrica del ejecutado preexistente a la celebración del contrato de cuenta corriente bancaria y atento a la posibilidad de ser advertida por las personas que contrataron con el demandado en representación de la entidad bancaria, la Cámara nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las cuestiones debían ser ventiladas en un proceso de conocimiento.
En la causa “Banco Santander Rio S.A. C/ F. D. A. s/ ejecutivo”, el curador ad litem del demandado y el defensor público de menores e incapaces apelaron la resolución del juez de grado que rechazó el pedido de suspensión del proceso solicitado con fundamento en el estado de incapacidad del deudor.
El curador alegó que su representado padece una enfermedad mental preexistente a la época en que celebró el contrato de cuenta corriente con la demandante, tal como surge de los certificados médicos y de la pericia realizada en el proceso civil en el cual se lo inhabilitó, mientras que el defensor de menores e incapaces señaló la posible comisión del delito de circunvención de un incapaz, correspondiendo decretar la suspensión de este proceso hasta tanto exista sentencia firme en sede penal.
Los jueces de la Sala C consideraron que “las constancias del proceso civil que llevó a la inhabilitación del demandado (cfr. art. 152:2 bis, CC), demuestran la preexistencia de una enfermedad psiquiátrica que lo afectaba con anterioridad al momento de celebrarse el contrato de cuenta corriente bancaria cuyo saldo se reclama en este juicio, circunstancia que se encuentra íntimamente vinculada con lo investigado en sede penal y lo argumentado en este juicio como defensa (cfr. doc. arts. 1102 y 1103, CC)”.
En tal sentido, los camaristas consideraron que “el retraso mental del actor es, a juicio de los peritos médico psiquiatras que lo evaluaron en sede civil, manifiesto en cuanto a la posibilidad de comprensión, entendimiento y expresión”, por lo que “sin perjuicio de lo que deba decidirse en sede penal, se concluye que la enfermedad del accionado no sólo era preexistente, sino que además pudo ser advertida por las personas que contrataron con él en representación del banco demandante”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 24 de mayo pasado que “las especiales circunstancias de la causa tornan cuanto menos aconsejable y prudente, diferir la posibilidad de percepción del crédito al resultado de un proceso de conocimiento que posibilite la investigación de la cuestión planteada con la profundidad que requiere”.
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