Para hacer lugar a la citación de terceros el peticionante debe explicitar cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar

En las actuaciones “M., D. E. c/Telefónica de Argentina S.A. y otros s/Despido” el Juez de grado rechazó la petición de la codemandada Telefónica Argentina S.A. orientada a lograr la citación como tercero de las firmas Teamtel S.A. y Argencobra S.A. con fundamento en que “la referencia a la existencia de una comunidad de controversia constituye el recaudo indispensable para que se pueda admitir el llamamiento en la causa del tercero y, además, para que la sentencia a dictarse pueda eventualmente serle opuesta” y que “dicho requisito no se aprecia cumplimentado en el presente, habida cuenta que la solicitante invoca que TEAMTEL S.A. y ARGENCOBRA S.A. contrataron al actor en fechas posteriores al despido invocado en el inicio, por lo que no aparece debidamente fundamentado el pedido de quien no sólo niega vínculo laboral sino que tampoco explica de qué modo podría habilitarse una vía de regreso con relación a las sociedades que pretende traer a juicio”.

 

Asimismo, el Juez de la anterior instancia destacó que “si se advierte que la citación de terceros es de carácter restrictivo y que su admisión es excepcional cuando la reclama el demandado –en tanto se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario- cabe concluir que en el caso no se ha demostrado en forma suficiente el interés del citante”.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que según el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros únicamente es pertinente cuando la “controversia fuere común” entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a la contingencia.

 

Los magistrados resaltaron que no basta para viabilizar el instituto procesal en cuestión, “la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva”.

 

Es decir, en el caso bajo análisis, la codemandada negó la relación laboral con el objetivo de deslindar responsabilidades sin explicitar de manera concreta “cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de TEAMTEL S.A. y ARGENCOBRA S.A.”, a quien se atribuía la calidad de empleador.

 

El 16 de septiembre los Dres. Catardo y Pesino confirmaron la resolución apelada.

 

 

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