La Provincia de Neuquén lanzó formalmente la Ronda 1/2026, una convocatoria nacional e internacional para seleccionar empresas para la exploración, desarrollo y explotación de las siguientes 15 áreas hidrocarburíferas ubicadas en el territorio provincial y reservadas a favor de Gas y Petróleo del Neuquén S.A. (“GyP”): Águila Mora Noreste; Cerro Avispa Norte; Cerro Avispa Sur; Cerro Partido Este; Chasquivil Sur; Corralera Noreste; Corralera Noroeste; Corralera Sur; Curamhuele; El Corte; La Hoya; La Tropilla I; Pampa de las Yeguas NE; Santo Domingo II; y Totoral Este.
De acuerdo con el cronograma publicado, las ofertas deben presentarse hasta el 19.08.2026, a las 11 horas, en la sede de GyP. La apertura de ofertas se encuentra programada para la misma fecha, a las 15 horas. Las ofertas serán evaluadas y seleccionadas por GyP.
A continuación, un resumen de algunas cuestiones relevantes que surgen del Pliego de Bases y Condiciones (el “Pliego”):
-En todos los casos GyP será el titular único y exclusivo de los permisos (y eventualmente, concesiones) sobre cada área y tendrá, en cada caso, el porcentaje de participación en la producción ofrecido por el adjudicatario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 20%. En caso de otorgamiento de una concesión de explotación, el adjudicatario continuará financiando el 100% de los costos de desarrollo y operación y sólo tendrá derecho a recuperar los costos (sin intereses) si existiera producción, sujeto a un límite igual al 80% de la participación de GyP en la producción del área.
-Sólo se aceptará una oferta por oferente por área, pudiendo un mismo oferente ofertar por más de un área.
-Los interesados podrán solicitar a GyP una visita a las áreas, a su exclusivo costo y riesgo y por sus propios medios. Asimismo, GyP entregará a los interesados que lo soliciten copia de la información técnica disponible de las áreas, sujeto a la firma de un acuerdo de confidencialidad. Sin embargo, ello no releva al interesado de la obligación de realizar su propio análisis, no asumiendo GyP ninguna responsabilidad por el contenido de dicha información.
-Se admite la presentación de oferentes extranjeros, quienes – en caso de resultar adjudicatarios – deberán acreditar inscripción (o inicio del trámite respectivo) bajo el art. 118 o 123 de la Ley 19.550 al momento de la firma del contrato (en caso de que a dicho momento aun no hubiera finalizado el trámite, deberán presentar una garantía de la casa matriz o una entidad financiera que será restituida en cuando se obtenga la inscripción).
-Se admite la presentación de ofertas por parte de UTs o empresas que, en caso de resultar adjudicatarias, se agruparán bajo la forma de UT. En este caso aplican requisitos específicos.
-Cada oferente deberá ofrecer y garantizar un Plan de Trabajos de Exploración para el primer período exploratorio, que cumpla con ciertas condiciones previstas en el Pliego (incluyendo un compromiso mínimo de inversión (“CMI”) definido a partir de ciertos trabajos de referencia definidos por GyP para cada bloque conforme el Pliego).
-Se prevé el pago de ciertos bonos a la Provincia, a saber: (i) Bono de Acceso Mínimo: fijado en forma inversamente proporcional al CMI, en relación con los trabajos de referencia fijados por GyP (incluidos en el Pliego) y considerando las incertidumbres geológicas y/o técnicas existentes y el conocimiento disponible, el cual no podrá ser inferior a US$ 500.000; (ii) Bono de Comercialidad: en caso de existir un descubrimiento comercialmente explotable y solicitarse una concesión de explotación, se pagará una suma fija por única vez, resultante de multiplicar 2% del volumen de recursos esperados calculados al fin del plazo de la concesión por US$ 1; y (iii) Bono de Cesión: aplicable en caso de cesiones de participación, equivalente al 6% del valor de la transacción.
-Además, en caso de otorgamiento de una concesión de explotación en el futuro, el adjudicatario deberá efectuar una contribución de RSE, por única vez, para financiar equipamiento y obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura provincial, igual al 2,5% del compromiso de inversión o el plan piloto que se apruebe en dicha oportunidad.
-Con relación a las regalías, cada oferente deberá ofertar la regalía aplicable sobre un valor base del 15% (15% + factor “X”, el cual será un porcentaje a elección del oferente que podrá ser negativo aunque no mayor a 3%).
-Se exige la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta de US$ 100.000 por cada área licitada. En caso de adjudicación, la garantía de cumplimiento de contrato deberá tener un valor equivalente al plan de trabajos de exploración.
El Pliego establece numerosas disposiciones adicionales regulando diversas cuestiones como ser requisitos de la oferta, procedimiento de adjudicación, requisitos en materia de seguros, proveedores locales, etc.
Por Jimena Vega Olmos, Ricardo Castañeda, Pedro Silvestri y José Carlos Cueva
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