La Sala en Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la notificación de la fijación de alimentos provisorios mediante el sistema de Whatsapp al progenitor residente en Vancouver, Canadá, en los autos "B. L., V. P. y otros c/D., C. S. s/Alimentos: modificación".
El Juez de grado desestimó oportunamente dicho pedido efectuado por la actora. Al respecto, consideró que "esa vía no reúne las formalidades necesarias para la construcción de actos procesales válidos como sustento de un avance eficaz y seguro del proceso".
Contra dicha decisión, se alzó la actora manifestando que el tiempo que demoraría la notificación mediante exhorto internacional en las condiciones sanitarias de público conocimiento, atentaba contra la tutela de los derechos discutidos.
Las Dras. Bermejo y Benavente manifestaron que les resultaba viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, "con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia". Ello en virtud de que la medida referida era en protección del derecho de una persona menor de edad.
Adicionalmente, se sumaba el tiempo que insumiría la notificación del demandado en extraña jurisdicción, y el carácter de medida cautelar que poseen los alimentos provisorios, los cuales "tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño y que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados".
En dicho marco, las camaristas autorizaron la notificación por medio del servicio de Whatsapp bajo responsabilidad de la parte actora y por el plazo que corresponde de acuerdo a lo dictado en el art. 158 del Código.
Para ello, las juezas recomendaron:
a) la confección de un archivo en PDF con las constancias digitalizadas de la causa;
b) la comunicación por parte del Actuario o funcionario habilitado con el número de teléfono indicado explicando el cometido de dicho llamado. En dicho acto "procederá a certificar la identificación y datos personales de la persona que dice recibir el llamado y, en caso de ser verosímil, hacerle saber el cometido de la diligencia remitiéndole en archivo PDF el contenido indicado en el punto a)";
c) la elaboración de un acta dando cuenta de todo lo actuado, indicando día y hora de entrega del mensaje y/o su lectura.
En caso de que la notificación no fuera factible, las magistradas resolvieron que la diligencia podía concretarse por correo electrónico, adjuntando en archivo PDF el contenido de la causa.
Así las cosas, el pasado 25 de enero se revocó lo decidido en primera instancia y se autorizó la notificación del proveído que impuso alimentos provisorios vía Whatsapp o e-mail.
Por su parte, la Dra. Pérez Pardo disintió con sus colegas. Específicamente, sostuvo que la actora ya conocía que el alimentante se encontraba en el extranjero trabajando, que cumplía con el pago de la cuota alimentaria fijada, y que había constituído domicilio legal en autos conexos.
En tal sentido, no advirtió una actitud de "incumplimiento alimentario" o "cambio permanente de domicilio". Así, se inclinó por confirmar la resolución apelada, "sin perjuicio de la notificación que podría cursar la actora en carácter de “denunciado”, al último domicilio que constituyera el letrado de aquél en los referidos conexos".
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