Publican Ley N°21.260 que establece teletrabajo para las trabajadoras embarazada en caso de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe

El día 4 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.260 (la “Ley”) que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la mujer embarazada en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa (el “Estado de Excepción”), como también establece otras normas excepcionales. Los principales aspectos que regula la Ley, son los siguientes:

 

1. Teletrabajo de la mujer embarazada: La Ley incorpora un nuevo inciso final al artículo 202 del Código del Trabajo, en virtud del cual:

 

  • Si durante el período de embarazo se declara un Estado de Excepción, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre y cuando la naturaleza de las funciones de la trabajadora sea compatible con dicha modalidad.
  • En caso que la naturaleza de las funciones de la trabajadora no sea compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá destinar a la trabajadora a labores que no requieran contacto con público o terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no implique un menoscabo para la trabajadora.

Los casos mencionados en las letras (a) y (b) anteriores: (i) exigen obtener el consentimiento de la trabajadora; (ii) impiden al empleador reducir la remuneración de la trabajadora; y (ii) permanecerán vigentes durante toda la duración del Estado de Excepción y sus respectivas prórrogas.

 

2. Licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año: La Ley también señala que durante la vigencia del actual Estado de Excepción declarado con fecha 18 de marzo de 2020 y por el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá, excepcionalmente, emitir de manera simultánea la licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado, no pudiendo ésta ser rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional, según corresponda.

 

3. Fuero maternal: Conforme a la Ley, las trabajadoras cuyo fuero maternal expire durante la vigencia del Estado de Excepción declarado con fecha 18 de marzo de 2020 o durante las prórrogas de éste, tendrán derecho a la extensión de su fuero hasta el término del respectivo Estado de Excepción. La extensión antes mencionada también favorece a los padres que hacen uso del fuero maternal en los casos previstos en la ley.

 

 

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