En la causa "O., J. E. c/Facultad de Ciencias Económicas y otro s/Empleo Público", la Jueza de grado hizo lugar al planteo de la demandada y en consecuencia, declaró la caducidad de la instancia, con costas a la actora. Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación.
La recurrente adujo que, para que proceda el planteo de perención de instancia, este debió ser introducido con anterioridad a que cualquiera de las partes impulsara el procedimiento, "por lo que en el caso de autos no procede puesto que su parte impulsó el procedimiento el 29/08/2022 y el planteo de la demandada ocurrió con fecha 17/10/2022".
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en "la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros".
En dicho marco, los camaristas resaltaron que:
1. Por un lado, el pedido de perención de la instancia operó de modo previo a la traba de la litis. Sin perjuicio de ello, la CSJN tiene dicho que "la instancia se abre con la interposición de la demanda, por lo que a fin de computar el plazo de perención resulta indiferente la circunstancia de que no se haya trabado la litis". Ello, siempre que la petición se formule antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.
Toda vez que el oficio DEO con el traslado de la demanda fue remitido con fecha 12.10.2022, la interposición del pedido de caducidad con fecha 19.10.2022 fue interpuesto antes de consentir dicho acto procesal.
2. Por otro lado, de las constancias de la causa surgía que desde el día 12.07.2019 hasta el día 02.19.2021, no hubo acto impulsorio por parte de la accionante.
El pasado 15 de junio los Dres. Alemany, Treacy y Fedriani confirmaron el resolutorio que grado que dispuso que transcurrió holgadamente el plazo de caducidad previsto en el CPCCN.
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