Ratifican Extensión de Condena Laboral en Base al art. 30 de LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia de primera instancia, por medio de la cual se extendía en forma solidaria la quiebra sobre una empresa codemandada en base a la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los camaristas, consideraron que la solidaridad contemplada en dicha norma, también resultaba aplicable con relación a aquellos trabajos coadyuvantes y necesarios para concluir con el propósito final. Según los letrados, las tareas de vigilancia que se desempeñaban en la sede de la empresa a la cual se hizo extensiva la quiebra, a pesar de ser secundarios, resultaron imprescindibles para que esta pudiese cumplir sus objetivos. Los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Almirón, Ramón c/ Cooperativa de Trabajo y Vigilancia Dogo Ltda. Y otros s/ despido”, expresaron que la responsabilidad contenida en el mencionado artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, era de tipo objetiva, no siendo necesaria la para la carga pecuniaria que establecía la misma la demostración de fraude. Los letrados, lograron determinar a partir de los testimonios de los testigos que se presentaron en la causa, que  el actor poseía con la empresa un vínculo laboral, encubriéndose dicha relación laboral bajo la apariencia de una asociación cooperativa. En tal sentido, los magistrados ratificaron lo actuado por el juez de primera instancia, no haciendo lugar a los reclamos presentados en la expresión de agravios.

 

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