Ratifican facultad de los jueces para morigerar las tasas de interés aplicadas por el Fisco con apoyo en la Ley 11.683

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés, cuando resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la Ley 11.683.

 

En el marco de la causa Galletas de Arroz S.A. s/ quiebra - incidente de revisión de crédito por AFIP – DGI”, el Fisco Nacional apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó el incidente de revisión.

 

El voto mayoritario de los jueces que componen la Sala B recordó que “la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés, cuando resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód.civ. 953, 1071) alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación”.

 

Sentado ello, la mayoría aclaró que “ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.

 

Sin embargo, los Dres. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi entendieron que “la facultad morigeradora no deberá desatender, por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador opera como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva, pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos”.

 

En dicho contexto, la mencionada Sala consideró en el fallo dictado el 30 de junio de 2014, que “deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco, pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”.

 

Por su parte, el Dra. María Lilia Gómez Alonso de Díaz Corderosostuvo en su voto en disidencia, que “en principio no corresponde la morigeración de intereses”, debido a que “no existe previsión legal que posibilite "morigerar" pautas legales concernientes al cálculo de accesorio”.

 

Sin perjuicio de ello, el nombrado magistrado determinó que  resulta “procedente establecer como límite máximo de los intereses para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (cciv 953)”.

 

 

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