La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución del juez de grado que dispuso la suspensión provisoria de la ejecución de decisiones asamblearias por la existencia de los motivos graves que requiere el artículo 252 de la ley societaria para ello, como consecuencia de la arbitrariedad e irrazonabilidad del aumento de capital decidido, fijando una caución real como recaudo previo a la efectivización de las medidas precautorias de referencia.
En su demanda, el accionante explicó que con la firma P&O, la cual es una sociedad constituida en Australia que integraba un importante grupo empresario desarrollador de actividades vinculadas con el transporte marítimo y puertos, constituyó la sociedad demandada dedicada a negocios marítimos, de la cual suscribió un 25 % en su constitución, adquiriendo otro 5% posteriormente. En dicha sociedad, el actor había sido designado Director y Gerente General de la misma, destacando que la sociedad había tenido un correcto funcionamiento hasta que se produjo la toma de control del grupo P&O por la firma DPW.
Según expuso el actor, luego de ello, el directorio de la sociedad demandada resolvió con el voto de los directores designados por el accionista mayoritario, y sin su presencia, despedirlo como Gerente General de la Sociedad y revocarle todos los poderes que se le habían otorgado desde la constitución de la misma, fundando dicha decisión en que estaba desarrollando actividades en competencia con la demandada y que se proponía crear una nueva compañía conjuntamente con varios empleados de la misma, remarcando el actor que la demandada dejó de convocar a asambleas para tratar los estados contables, a pesar de que en varias oportunidades instó la convocatoria de asambleas a los fines de cumplir con la aprobación de los estados contables.
En base a ello, en su demanda, el actor reclamó la suspensión provisoria de las decisiones asamblearias adoptadas en el marco de la asamblea desarrollada el 19 de mayo de 2009, en relación a los puntos del orden del día donde se decidió entre otras cosas aprobar un aumento del capital social, así como también la disolución anticipada y liquidación de la sociedad.
La sentencia de grado dispuso la suspensión provisoria de las decisiones asamblearias tomadas en el marco de la mencionada asamblea, fijando un monto en concepto de contracautela. Si bien el recurso de revocatoria presentado luego por la demandada fue desestimado, se hizo lugar a su reclamo de incrementar el monto fijado en concepto de contracautela.
Al entender en la causa "Von Muller Juan Carlos c/Beaufort Shipping Agency Argentina SA s/ medida precautoria", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea cuestionada se condicionan, básicamente a la (i) petición del sujeto legitimado al efecto, (ii) existencia de motivos graves y, (iii) a la inexistencia de perjuicios para terceros”, agregando que “un significativo cúmulo de precedentes judiciales, ha requerido también en orden a autorizar la procedencia de medidas cautelares innovativas, la configuración de un cuarto requisito -amén de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela- cual es la posibilidad de que se consume un daño irreparable”.
Tras explicar que “la facultad que el ordenamiento societario confiere al juez para decidir la suspensión de los acuerdos sociales impugnados persigue una doble finalidad de protección: (i) conjurar el eventual perjuicio individual -que en el caso, ciertamente, ha sido invocado- y (ii) evitar la consumación de actos lesivos del interés social”, los camaristas señalaron que “en el caso de impugnación de la decisión social que aumentó el capital social con fundamento en el abuso de la mayoría, el accionista disconforme no estaría -en principio- ejerciendo una acción judicial en interés de la sociedad, sino en su exclusivo y particular interés, cual es no ver disminuido su porcentual en la participación accionaria”.
A pesar de que los jueces dejaron en claro que “la decisión de aumentar el capital social adoptada por la asamblea de accionistas es, también en principio, materia no justiciable, toda vez que la decisión sobre la necesidad o conveniencia, y sobre la oportunidad del aumento de capital constituye una cuestión de política empresaria -más particularmente de índole comercial y financiera- que, como principio, debe quedar exclusivamente reservada a los órganos societarios naturales que tienen competencia legal sobre la materia “, los magistrados expresaron que en algunos casos se admitió la revisión judicial de las asambleas que aprobaron aumentos de capital, cuando se acreditó una arbitrariedad o irrazonabilidad dañosa manifiesta o cuando hay evidente o inocultable agravio al orden público societario.
Teniendo en cuenta ello, la mencionada Sala estimó con carácter prima facie verosímil, la arbitrariedad o irrazonabilidad del aumento de capital aprobado en la asamblea del 19 de mayo de 2009, concluyendo los jueces que “se aprecia en este inicial estado del expediente la existencia de los "motivos graves" que requiere el art. 252 de la ley societaria para acceder a la suspensión provisoria de la ejecución de las decisiones asamblearias impugnadas”, por lo que ratificaron la decisión apelada en cuanto dispuso la suspensión provisoria de tales decisiones asamblearias.
Por otro lado, en la sentencia del pasado 11 de mayo, en lo relativo al agravio de ambas parte en relación a la fijación de la contracautela fijada por el juez de grado, los jueces ratificaron la decisión del juez de grado que fijó una caución real como recaudo previo a la efectivización de las medidas precautorias de referencia, juzgando que la suma fijada se ajustaba a las circunstancias del presente caso.
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