Ratifican Traspaso de Fondos Jubilatorios al Estado
Ratificando la postura reiterada en ocasiones anteriores ante planteos similares, la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó un planteo presentado por un ex afiliado a una AFJP, tras considerar que los aportes obligatorios realizados por los afiliados al sistema de capitalización debían ser transferidos al Estado. La Cámara declaró la nulidad de una resolución de primera instancia que había ordenado al Estado abonar a un ex afiliado de Maxima AFJP el importe de todas las cuotas que tenían en su cuenta de capitalización. De esta manera, los jueces que componen la Sala I de dicho tribunal, denegaron el pedido del afiliado quien pretendía que sus fondos fuesen transferidos a una compañía de seguros de retiro privada. Los camaristas ratificaron la validez de la ley que eliminó el sistema de capitalización, ratificando la postura sostenida en pronunciamientos anteriores ante planteos similares, sosteniendo que los aportes obligatorios realizados por los afiliados a las AFJP no constituyen propiedad de los aportantes. En tal sentido, los camaristas sostuvieron que por medio de los aportes obligatorios sólo existe una expectativa a la percepción del beneficio una vez cumplidos los recaudos legales, existiendo recién el derecho adquirido cuando tales prestaciones son incorporadas al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio. Por otro lado, los magistrados argumentaron que los afiliados al derogado régimen de capitalización tienen garantizado por parte del Estado Nacional la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban con fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley. Según concluyeron los jueces, en el presente caso no se había configurado arbitrariedad e ilegalidad, así como tampoco lesión al derecho de propiedad.

 

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Por Jean Jacques Bragard y Julieta Bello
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De BRONS & SALAS
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