Fallos
Jueves 25 de Marzo de 2010
Rechazan Acción Social Por Falta de Cumplimiento de la Asamblea de Accionistas del 276 LSC
La Sala D, perteneciente al fuero comercial, rechazó una demanda iniciada por el presidente de una firma que demandaba a los vendedores del paquete accionario de la misma, ante la venta de un inmueble de la empresa antes la transferencia. En la causa "Francolini Hnos. S.A. c/ Ruspil Luis Ricardo y otros s/ ordinario", el tribunal rechazó la acción por falta de legitimación activa, basada en el art. 276 de la LSC.
Los hechos habían tenido origen en una compraventa de acciones consensuada entre el señor y señora Ruspil de la empresa Francolín Hermanos S.A. y los señores Juan Antonio Cabrera y Ariel Darwin Melgar, estos últimos como compradores. En la misma se había pactado que los compradores asumirían el control total de la empresa, luego del saneamiento de los pasivos sociales de la firma.
Por otro lado, en el contrato se había pactado que para dicho saneamiento, no debía realizarse la venta del inmueble situado en Honorio Pueyrredón 1648/1650 1648/1650. Asimismo, se había pactado previo a la transferencia total de las acciones y el pago del precio por ellas, el ingreso de los compradores como directores de la firma. Es por ello, que desde septiembre de 1994 Cabrera y Melgar asumieron tal función.
En el transcurso de un año de la fecha señalada, con la asunción como directores, la pareja Ruspil continuó desempeñándose con los cargos representativos de la firma. Es así que en dicho período efectuaron la venta del inmueble, sanearon el pasivo social y presentaron su renuncia. Sin perjuicio de ello, los accionistas de la actora -en ese momento directores-, aprobaron la gestión realizada por ellos.
Tiempo más tarde, presentaron cartas documentos e incoaron una demanda judicial, la cual sería rechazada con el fundamento de que se había aprobado la gestión de los demandados como directores por los accionistas de la empresa -decisión no impugnada en los términos del artículo 251 de la ley 19.550-, la cual generaría la absolución de tales directores de eventuales responsabilidades derivadas de tal actuación.
Ante la sentencia presentó la actora los correspondientes agravios. Sin embargo, la acción fue nuevamente desestimada. En principio, la sala indicó que no le parecería fácil encuadrar legalmente el objetivo de la acción. Ante ello, realizó un elaborado análisis normativo, el cual arrojó la conclusión de que no sería una acción por responsabilidad de los administradores fundada en los artículos 59 y 274 de la LSC.
Lo que interpretó el tribunal, ante los confusos y contradictorios escritos presentados por la demandante, fue que verdaderamente se había iniciado una acción social del artículo 276 de la LSC, fundada en el interés social y no el mal desempeño de los administradores, con el requerimiento de ésta primera de una resolución de la asamblea. Ante dicho defecto, el tribunal rechazó por falta de legitimación la demanda.
Finalmente, aunque con la manifestación que no sería necesario el análisis ante dicho defecto, también indicaron que los señores Cabrera y Melgar aprobaron la gestión de los demandados, así que no podrían ignorar su propia conducta. De hecho, indicaron que podrían ellos también ser demandados por la sociedad en calidad de administradores, a tenor del artículo 274 de la LSC.
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