El Tribunal Fiscal de la Nación (Sala B) dictó un fallo particularmente significativo para todas las empresas que tercerizan servicios operativos fuera del país. En el caso DirectTV Argentina S.A., ARCA había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias por retenciones a beneficiarios del exterior respecto de pagos efectuados a dos compañías colombianas (Telecenter Panamericana LTDA y Multienlace S.A.S.) por servicios de call center entre febrero y diciembre de 2016.
1. La posición del Fisco
La -entonces- AFIP sostuvo que:
- La renta era de fuente argentina porque el servicio se “utilizaba económicamente” en el país.
- El call center funcionaba conectado a infraestructura ubicada en Argentina.
- El servicio contribuía directamente a la generación de ingresos de DirectTV en Argentina.
Sobre esa base, concluyó que DirectTV debía haber actuado como agente de retención del Impuesto a las Ganancias (aplicando la alícuota del 31,5%).
2. El análisis del Tribunal Fiscal: el servicio se prestó en Colombia
El TFN revocó la determinación de oficio, luego de analizar en detalle:
- El personal de las empresas proveedoras se encontraba íntegramente en Colombia.
- La infraestructura relevante (planta telefónica, equipos, computadoras) estaba también localizada en Colombia.
- El servicio era exclusivamente operativo, sin asesoramiento técnico ni transferencia de know-how.
- La llamada se enruta desde Argentina, pero la prestación material ocurre en el exterior.
- Las rentas fueron consideradas de fuente colombiana y tributaron en ese país.
3. Marco normativo: artículos 5, 13 y 124 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
El Tribunal reafirma principios clásicos:
- Art. 5 LIG: la fuente, para servicios, exige que la actividad se realice en la Argentina.
- Art. 12 (actual 13): solo se consideran de fuente argentina los servicios prestados en el exterior si contienen asesoramiento técnico.
- No existiendo asesoramiento, la regla general vuelve a regir.
- Art. 127 (actual 124): si el acto o actividad se realiza en el exterior, la renta es de fuente extranjera.
4. Relevancia del precedente
Este fallo es clave por varios motivos:
a. Reafirma límites frente a interpretaciones amplificadas de la “utilización económica”
En los últimos años, la AFIP había interpretado que, si había utilización en argentina, también había fuente local. El TFN recuerda que la “utilización económica” del art. 5 aplica solo para bienes, no para servicios.
b. Aporta previsibilidad
El Tribunal refuerza que la mera conexión, supervisión o enrutamiento desde Argentina no convierte al servicio en local.
c. Impacta en múltiples industrias
Este antecedente es relevante para empresas con:
- call centers offshore
- servicios operativos tercerizados
- back-office en el exterior
- soporte técnico de baja complejidad
- servicios automáticos o semi-automatizados
- procesos de customer care o fidelización tercerizados
d. Confirma la aplicabilidad del art. 13 LIG como verdadera excepción
Solo cuando el servicio desde el exterior incluye asesoramiento técnico, la legislación presume fuente argentina. En este caso no lo hubo.
5. Conclusión
El TFN concluyó que el servicio prestado desde Colombia era operativo, no técnico, y se realizaba íntegramente fuera de Argentina. Por ello, los pagos correspondían a ganancias de fuente extranjera, no sujetas a retención local.
Este precedente, claro y bien fundado, marca una línea de análisis relevante para futuras controversias donde la “ubicación del servicio” y la “fuente de la renta” se vuelven puntos críticos de discusión.
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