La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la aplicación de la denominada Ley Antievasión, por la que las operaciones superiores a los mil pesos realizadas en efectivo, no se toman en cuenta a los efectos impositivos.
En la causa “Mera, Miguel Ángel”, los jueces que integran la Sala V sostuvieron que cuando por medio de la aplicación literal de lo establecido en el artículo 2 de la ley 25.345 con relación a los medios de pago admitidos, se niega la posibilidad de descontar los gastos efectivamente realizados para obtener o conservar las ganancias gravadas, el impuesto deja de recaer exclusivamente sobre las ganancias propiamente dichas, para alcanzar también a los gastos realizados para obtenerlas.
En tal sentido, según publicó el Cronista Comercial, dicha resolución sostuvo que si por aplicación de esa normativa no se admitiera que el responsable pudiera computar a su favor el crédito fiscal efectivamente facturado y pagado a su proveedor, el impuesto que le es exigido deja de guardar relación con el mayor valor agregado en la etapa respectiva.
Tras remarcar que si bien la existencia de pagos efectuados por otros medios distintos de lo previstos por la ley 25.345 constituye un serio indicio que permite poner en duda la existencia de las operaciones respectivas, la mencionada Sala concluyó que en caso de comprobarse que las operaciones fueron realizadas, no resulta posible denegar la deducción o el cómputo del crédito fiscal.
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