Rechazan Demanda contra Aseguradora por Encontrarse Impaga la Prima
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la cobertura del seguro sobre un rodado, la cual se encontraba interrumpida como consecuencia de la falta de pago, no se rehabilita a raíz de que sólo se abonó a la compañía una parte de las cuotas adeudadas. Como consecuencia del rechazo sobre la demanda presentada, los jueces consideraron que en el momento de producirse el siniestro sobre el rodado, la póliza del seguro se encontraba suspendida, debido a que el  actor debía a la compañía de seguros el pago correspondiente a tres primas anteriores. Los magistrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Macuso Juan José c/ Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros S.A. s/ ordinario”, desestimaron las argumentaciones presentadas por el accionante en los agravios, quien sostuvo que la cuota prima se encontraba abonada a la vez que la aseguradora no le había comunicado que la cobertura del seguro había caducado. En tal sentido, los camaristas determinaron que si bien se había acreditado el pago efectuado por el asegurado anteriormente a la fecha del acaecimiento del siniestro, dicha suma le había sido imputada a una cuota anterior que se encontraba vencida desde hacía meses. Como consecuencia de tales consideraciones, los magistrados entendieron que resultaba aplicable al presente caso lo contenido en el artículo 31 de la ley 17.418. En dicha normativa, se establece en cuanto a la mora en el pago de la prima, que el asegurador no resulta responsable del siniestro ocurrido, en caso de que el pago de la prima no sea realizado en tiempo oportuno. En base a lo anteriormente expuesto, los jueces decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, a raíz de que consideraron que en el momento del infortunio, la cuota se encontraba vencida.

 

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