Rechazan el planteo de nulidad de la notificación de la demanda

Las actuaciones "R. L., R. D. c/La Honoria Alimentos S.A. y otros s/Despido", llegaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación de la codemandada La Honoria Alimentos S.A. contra la resolución de primera instancia que rechazó su planteo de nulidad de la notificación de la demanda.

 

El conflicto surgió cuando la demandada fue declarada en rebeldía por no contestar la demanda en el plazo legal. Posteriormente, la empresa planteó la nulidad de la notificación, alegando que presentaba defectos formales y que ellos tomaron conocimiento de la causa en una fecha posterior a la notificación, el 22 de mayo de 2025. El juez de primera instancia rechazó este planteo, basándose en que la propia demandada manifestó en otra causa judicial que tuvo conocimiento del expediente desde el 9 de mayo, lo que hacía que su planteo de nulidad fuera extemporáneo, ya que se presentó fuera del plazo de tres días que exige la ley.

 

La Sala confirmó la resolución apelada y desestimó el recurso de la demandada. El tribunal argumentó que la empresa no presentó una crítica concreta y razonada que desvirtuara el fundamento central del fallo de primera instancia: la constatación de que la propia demandada tuvo conocimiento del litigio desde el 9 de mayo de 2025, como lo expresó en otro expediente. 

 

Lo que sucedió fue que "de la compulsa virtual del expediente judicial radicado en el Juzgado del Fuero N° 71 -“G. L., Á. N. c/La Honoria Alimentos S.A. s/Despido" (Expediente 33260/2024)-, se infiere que la incidentista tuvo conocimiento de la existencia de la presente causa con anterioridad a la fecha que unilateralmente pretende establecer, en tanto que, en la presentación obrante a fs. 73/150 del mencionado expediente, categóricamente expresó que “Dicho plazo se computa a partir del día 09 de Mayo de 2025, fecha en que el equipo de abogados que asesoran a mi representada realizaron una búsqueda pública por “demandado” a través (https://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=692171 del Portal PJN), advirtiendo la existencia de las presentes actuaciones. Frente a ello, la Juez a quo entendió que la existencia de este juicio también debió ser resultado de la referida búsqueda que, al decir de la demandada, ocurrió el 9 de mayo del corriente, extremo éste que desvirtúa el argumento referido a que tomó conocimiento del presente litigio el 22 de mayo, en ocasión de realizar el mismo tipo de pesquisa informática, que la realizada para tomar conocimiento de aquel expediente".

 

Al haber presentado el planteo de nulidad el 26 de mayo, se encontraba fuera del plazo de tres días que establece el artículo 59 de la Ley de Organización (L.O.). Además, el tribunal consideró inverosímil la versión de la demandada sobre su supuesta dificultad para encontrar el expediente, dado el escaso número de causas en su contra en el fuero. También ratificó la validez de la notificación, que fue debidamente diligenciada y no fue impugnada de falsedad.

 

Las camaristas Russo y Ferdman resolvieron en tal sentido el pasado 13 de agosto.

 

 

Opinión

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Por María Sol Rubio
Gericó Associates
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