Rechazan homologación del acuerdo preventivo al considerar que el cesionario adquirió los créditos con el fin de manipular las mayorías

Al entender que existían elementos de juicio para considerar que el cesionario adquirió los créditos con el fin de favorecer a concursada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución que tuvo por no alcanzada la mayoría de acreedores prevista por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En los autos caratulados “Paleco S.A. s/ concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución que tuvo por no alcanzada la mayoría de acreedores prevista por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces que componen la Sala B entendieron que “la mayoría de personas exigida para obtener la aprobación de la propuesta no puede reputarse legítimamente alcanzada en autos”, luego de ponderar las conformidades brindadas por J. L. F., cesionario de cinco de los créditos quirografarios verificados o declarados admisibles en autos.

 

Tras remarcar que el mencionado adquirió por cesión cinco créditos quirografarios, por un valor cercano al 50% de cada uno de ellos, los camaristas ponderaron que “si bien esos créditos no son determinantes para obtener la mayoría de capital, por su escaso monto, si lo son para lograr la mayoría de acreedores”.

 

Por otro lado, los magistrados tuvieron en cuenta que el Sr. J. L. F. también “adquirió por cesión - controvirtiendo lo dispuesto por la LCT: art. 148- veintiséis créditos laborales que contaban con derecho al pronto pago”.

 

En dicho marco, el tribunal explicó que “la cesión o transmisión de créditos concursales durante el trámite previo a la obtención de mayorías sólo resulta reprochable, y justifica el rechazo de la homologación del acuerdo, en caso de generar una situación de abuso o fraude a la ley (arg. LCQ 52:4)”, lo cual “puede darse, en caso de existir colusión entre el concursado y el cesionario en orden a obtener, de forma irregular, el manejo de las mayorías”.

 

En la sentencia del 18 de marzo, la mencionada Sala advirtió que en el presente caso existían elementos de juicio para considerar que el cesionario adquirió los créditos con el fin de favorecer a concursada, debido a que si bien “adquirió veintiséis créditos laborales que contaban con derecho al pronto pago, expresamente solicitó que se difiera la percepción de sus acreencias con el ánimo de contribuir a la continuidad de la deudora con el consiguiente mantenimiento de la fuente de trabajo”.

 

A su vez, los jueces consideraron que “resulta llamativo que se adjuntara a algunas de las cesiones de los créditos laborales un poder de administración para que el cesionario "administre, renuncie o preste conformidad con la propuesta", realizados el mismo día en que se instrumentaron las cesiones”.

 

Por otra parte, los camaristas juzgaron que “lo que evidencia claramente la manipulación de las mayorías que se pretendió llevar a cabo en autos es que, luego del dictado del pronunciamiento apelado, se acompañaron las conformidades de tres de los acreedores que otrora cedieron sus créditos a F., sin efectuar explicación alguna, y con el firme propósito de sustituir las conformidades brindadas por el cesionario”.

 

En base a tales elementos, y sumada a que “la ausencia de información en el expediente acerca del cesionario, que explique su interés en obtener más de treinta créditos de un concurso”, los camaristas decidieron confirmar la resolución recurrida.

 

 

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