Rechazan la defensa de inhabilidad de instancia judicial interpuesta

En la causa "M., L. M. c/Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y otro s/Empleo Público" el Juez de la anterior instancia rechazó la defensa de "inhabilitación de instancia judicial" planteada por el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas al entender que había operado la caducidad administrativa. 

 

Para así resolver, señaló que la actora cuestionaba la inconstitucionalidad de la Resolución 531/16 y el Poder Judicial es el único habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas. En razón de ello, correspondía habilitar la instancia judicial y desestimar la excepción opuesta. 

 

La demandada dedujo recurso de apelación contra dicha decisión. Se agravió de la desestimación de la defensa entendiendo que "la actora no planteó la inconstitucionalidad de norma alguna, sino más bien impugnó —bajo la tacha de inconstitucional— el acto administrativo que dispuso su intimación a jubilarse". Adicionalmente, aseveró que la revisión judicial respecto a la constitucionalidad de un acto administrativo no habilitaba la instancia, por no haber cumplido los requisitos de la Ley 19.549. 

 

Por otra parte, la recurrente sostuvo que el acto administrativo en cuestión se encontraba consentido por la accionante, toda vez que no había interpuesto recurso administrativo alguno y por consiguiente, se hallaba vencido el plazo para interponer acción judicial. 

 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció que la pretensión de la actora estaba dirigida al reconocimiento de conceptos salariales e indemnizatorios originados en la relación de empleo público que mantuvo con la demandada, en la que reclamaba "rubros indemnizatorios, salarios caídos, diferencias salariales, multas y demás conceptos con más sus intereses y costas" derivados de la finalización del vínculo. 

 

Como fundamento de su reclamo, la actora planteó la inconstitucionalidad de la Resolución 531/2016 por la cual la demandada le comunicó que debía iniciar sus trámites jubilatorios. 

 

En dicho marco, los magistrados observaron que "no se cuestiona ni se impugna acto alguno, sino que se pretende el resarcimiento de conceptos que, a entender de la actora, le corresponden como consecuencia de la finalización de su relación laboral". 

 

Por otro lado, los camaristas indicaron que aunque no se hubiera formulado reclamo ni dictado acto con relación a la indemnización pretendida, "se ha determinado que exigir a la actora que cumplimente ese recaudo para acceder a la vía judicial se presenta como un ritualismo inútil, incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia". 

 

Además, la solución propiciada debía ser conjugada forzosamente con el carácter irrenunciable, atento su condición de alimentario, que revestía el crédito reclamado. 

 

El 6 de septiembre de 2022 los Dres. Moran y Vincenti rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el Hospital Posadas y confirmaron la resolución apelada.

 

 

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