Rechazan la notificación del traslado de demanda por Whatsapp o correo electrónico

En la causa "C., S. M. s/Guarda", la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora P. M. A., en representación de su nieta menor de edad C. S. M., contra la decisión que dispuso que el traslado de demanda ordenado debía realizarse en el domicilio real del demandado. 

 

La apelante solicitó se realizara el traslado al domicilio constituido en los autos sobre alimentos. 

 

La Sala referida recordó que "la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia de los principios de igualdad, bilateralidad y debido proceso", más aún en un proceso como el de análisis donde la abuela pretendía la guarda de su nieta. 

 

En dicho marco, los camaristas recordaron el art. 136 del rito, en donde queda a elección de la actora el método de notificación que le resulte más conveniente a fin de anoticiar al demandado. 

 

No obstante ello, los magistrados resaltaron que "la notificación del traslado de la demanda en la forma pretendida vía “WhatsApp” o “correo electrónico” en la presente causa no resulta procedente, máxime si se tiene en cuenta que no existe óbice alguno para notificar mediante cédula y que se encuentran vigentes los protocolos destinados a dar cumplimiento con todas las notificaciones dispuestas".

 

Adicionalmente, consideraron que no resultaba procedente la pretensión de notificar el traslado al domicilio constituido en el juicio de alimentos, toda vez que se reclamaba la guarda de la menor de edad, cuya acción "no puede ser considerada como un incidente del referido expediente". 

 

Por otra parte, los jueces intervinientes señalaron que ya se reanudó la actividad jurisdiccional, y el 10/08/2020, "la Dirección General de Notificaciones emitió un protocolo de actuación en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19".

 

Por lo expuesto, el 12 de marzo los Dres. Barbieri, Polo Olivera y Rodríguez confirmaron el pronunciamiento recurrido.

 

 

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