Régimen de control de cambios

El 10 de marzo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso, a través de la Comunicación “A” 7469, incluir ciertas modificaciones a lo establecido por la Comunicación “A” 7466. Ver link.

 

En ese sentido, la Comunicación “A” 7469 incorporó como excepción del plazo de refinanciación de 180 días para el acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones a aquellas que cuenten con una declaración a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”) para el registro de ingreso aduanero de Categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes correspondientes a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 del Nomenclador Común del Mercosur) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 del Nomenclador Común del Mercosur).

 

Asimismo, las importaciones de dichas posiciones arancelarias durante 2020 y 2021 no computarán para los cálculos para la determinación del monto de declaraciones SIMI Categoría A.

 

Por María Victoria Funes, Fermín Caride, María Victoria Tuculet y Emir Faita.

 

 

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