La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la Resolución General 5684/2025, que establece un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de saldos del Impuesto a las Ganancias resultantes de declaraciones juradas, en casos de inconsistencias en el cómputo de quebrantos fiscales.
– El régimen aplica a contribuyentes y responsables del Impuesto a las Ganancias que:
– Rectifiquen declaraciones juradas de períodos fiscales no prescriptos para corregir errores en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores.
– Presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos, tanto en presentaciones originales como rectificativas.
– Características principales del plan de facilidades de pago:
Pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada.
Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Tasa de interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.
Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota: $50.000.
La adhesión se realiza a través del sistema “Mis Facilidades” en el sitio web de la Agencia, hasta el 31 de julio de 2025, o hasta el último día del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada, según corresponda.
No existen restricciones en la cantidad de planes que pueden presentarse dentro del período habilitado, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.
– La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, o de una sola cuota al final del plan, produce la caducidad automática del plan, sin posibilidad de incluir las obligaciones en una nueva presentación bajo este régimen.
– La cancelación de la deuda bajo este régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Por Santiago Montezanti
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)


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