Régimen de facilidades de pago para obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social

El 12 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 5711/2025 dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante “ARCA”), mediante la cual se implementó un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, sus intereses y multas vencidas al 30 de abril de 2025, inclusive (en adelante “el Régimen”).

 

Se excluyen del Régimen las retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de los trabajadores); los anticipos o pagos a cuenta; ciertos supuestos del Impuesto al Valor Agregado vinculados a servicios digitales o prestados desde el exterior; los aportes y contribuciones al sistema de obras sociales; ART y regímenes especiales; los Impuestos Internos sobre cigarrillos y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. Asimismo, quedan excluidas las personas humanas o jurídicas condenadas por delitos tributarios o aduaneros, siempre que exista sentencia firme y la condena no se encuentre cumplida, así como los responsables solidarios y garantes conforme a la normativa vigente.

 

El Régimen distingue categorías de contribuyentes, determinando condiciones específicas para cada una:

 

  • Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud podrán acceder a planes de hasta 60 cuotas mensuales, con un anticipo del 10%.
  • Las medianas empresas (Tramos 1 y 2, salvo personas humanas y sucesiones indivisas) podrán optar por planes de hasta 48 cuotas, debiendo abonar un anticipo del 15%.
  • El resto de los contribuyentes podrá acogerse a planes de hasta 36 cuotas, con un anticipo del 20%.

La tasa de interés de financiación será la equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen. A la fecha la tasa de interés aplicable sería del 2%.

 

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y los intereses serán calculados automáticamente por el sistema, sin posibilidad de modificación por parte del contribuyente.

 

La adhesión al Régimen podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, inclusive.

 

La adhesión al Régimen implica la renuncia a promover acciones judiciales o administrativas y al derecho de repetición respecto de los períodos y montos incluidos en el plan.

 

Operará la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de intervención administrativa, en caso de verificarse el incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los sesenta días corridos del vencimiento de la segunda, o por la falta de pago de una sola cuota a los sesenta días corridos de su vencimiento.

 

El Régimen se suma a los planes vigentes establecidos por la Resolución General (ARCA) N° 5684/2025 (Regularización de deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos) y la Resolución General (AFIP) Nº 5321/2023 (Plan de facilidades de pago permanente).

 

La resolución entró en vigencia el 13 de junio de 2025.

 

Por Mariano Ballone, Maria Agustina Salatino y Sophia Finocchiaro

 

 

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