El 14 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 4/2021, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo el 13 de enero de 2021, mediante la cual se dictaron las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a través de diversos Anexos.
En el Anexo I se dispusieron diversas aclaraciones de conceptos establecidos en la Ley. En primer lugar se aclaró que la sumatoria de actividades promovidas es para el caso de sujetos que realicen actividades de:
- software y servicios informáticos y
- servicios profesionales de exportación, al menos el 50% de la facturación debe responder a software y servicios informáticos y digitales.
Por otro lado, se podrá considerar, para el cumplimiento del requisito adicional de inversiones, aquellos montos invertidos dentro de los últimos 12 meses o el promedio anual de los últimos 24 meses inmediatos previos a la inscripción. Entre las actividades admitidas para el cumplimiento del requisito se podrán encontrar las mejoras continuas en la calidad de servicios, productos y/o procesos cuya implementación se realice a través de organismos públicos nacionales o consultores particulares certificados por el INTI.
Asimismo, se definieron las categorías de actividades que podrán computarse como inversión en “Investigación y Desarrollo”, y “capacitación” como así también los porcentajes computables para su cumplimiento.
Entre las definiciones estipuladas en el Anexo I también se estableció que la masa salarial bruta es el resultado de la suma de los salarios brutos abonados, libres de conceptos no remunerativos. Asimismo, se resolvió que dentro de las exportaciones se podrán considerar a aquellas realizadas a través de terceros, siempre que no exista una transferencia de propiedad del bien o servicio.
El Anexo I también dispuso que el Registro Nacional de Beneficiaros del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento funcionará en la Dirección Nación de Desarrollo de Economía del Conocimiento, en el ámbito de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento la cual formará parte del Ministerio de Desarrollo Productivo. La Subsecretaría será la encargada de aprobar o rechazar la solicitud de inscripción, estableciendo los parámetros para el cálculo del bono del crédito fiscal de cada sujeto.
Por otro lado, se dispuso que el beneficio del derecho de exportación a una alícuota del 0% será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22.12.2020. Adicionalmente se estableció que a los fines del cálculo de antigüedad de una micro empresa, se deberá tomar en consideración la fecha de inscripción en el Impuesto al Valor Agregado.
También se dispuso que a los fines de acreditar anualmente el mantenimiento o incremento de la nómina del personal, el trámite deberá cumplirse dentro de los 30 días anteriores y hasta los 30 días posteriores a la fecha en que se cumpla 1 año de la inscripción. En ese sentido, para la revalidación bienal se establecen los porcentajes a acreditar respecto de cada requisito adicional. Independientemente de lo mencionado, la Subsecretaria podrá disminuir los porcentajes o diferir su cumplimiento, cuando por circunstancia excepcionales, el incremento podría afectar negativamente el desarrollo de ciertas actividades.
Se estableció que la tasa que solventará las tareas de auditoria, fiscalización y control, será del 2%, calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del presente Régimen de Promoción.
Respecto de los procedimientos de fiscalización y sancionatorios, se prevé la aplicación supletoria la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos. El procedimiento sancionatorio será sustanciado en el ámbito de la Subsecretaria, quien será la encargada de establecer las formas y plazos del mencionado procedimiento.
Por otro lado, mediante el Anexo II se precisaron las actividades que integran cada categoría de actividades promovidas en el presente régimen de promoción.
Por Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Damián Navarro
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