Registro de Empleadores On line de la Ciudad de Buenos Aires
colombres-vayo.gifPor聽Gonzalo M. Vayo y Josefina Amadeo del Carril, Colombres, Vayo & Zaval铆a Lagos Con fecha 15 de julio de 2009 se public贸 en el Bolet铆n Oficial el Decreto N潞 625/09 de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires por el cual el Gobierno de la Ciudad聽 ha dispuesto la creaci贸n de un Registro de Empleadores On line. Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, deber谩n ingresar obligatoriamente la informaci贸n solicitada por el citado registro entre el 1潞 de enero y el 31 de marzo de cada a帽o. La informaci贸n suministrada tendr谩 el car谩cter de declaraci贸n jurada. El ingreso de la informaci贸n correspondiente al pasado a帽o calendario 2008 deber谩 cumplirse entre el 1潞 de agosto y el 30 de septiembre del presente a帽o en curso. La creaci贸n de este Registro no releva a los empleadores de cumplir con la normativa en materia de r煤brica de la documentaci贸n laboral. El ingreso de los datos requeridos se realizar谩 a trav茅s del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para el ingreso al sistema, los usuarios deber谩n ingresar a trav茅s de su clave fiscal exigida por la administraci贸n Gubernamental de Ingresos P煤blicos 鈥揂GIP-. A fin de acreditar el cumplimiento, el 鈥淩egistro de Empleadores On Line鈥 emitir谩 a los empleadores una constancia anual que deber谩 ser presentada por el empleador para efectuar los tr谩mites de r煤brica de su documentaci贸n laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentaci贸n de la misma. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente decreto traer谩 aparejada la aplicaci贸n de las sanciones previstas por la ley 17.622 y la ordenanza 35386/1979, las que prev茅n multas de $ 5000 a $ 500.000 para quienes no suministren en t茅rmino, falseen o produzcan con omisi贸n maliciosa las informaciones necesarias para las estad铆sticas y los censos a cargo del Sistema Estad铆stico Nacional y el Sistema Estad铆stico Municipal. Dichas normas establecen tambi茅n que cuando se trate de entidades civiles o comerciales, ser谩n personalmente responsables de las infracciones, los directores, administradores, gerentes o miembros de la raz贸n social que hayan intervenido en los actos considerados punibles. Abogados.com.ar Agradece la Colaboraci贸n del Estudio del Carril, Colombres, Vayo & Zaval铆a Lagos www.ccvz.com.ar

 

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