Registro de Empleadores On line de la Ciudad de Buenos Aires
colombres-vayo.gifPor Gonzalo M. Vayo y Josefina Amadeo del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos Con fecha 15 de julio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 625/09 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cual el Gobierno de la Ciudad  ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On line. Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar obligatoriamente la información solicitada por el citado registro entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año. La información suministrada tendrá el carácter de declaración jurada. El ingreso de la información correspondiente al pasado año calendario 2008 deberá cumplirse entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre del presente año en curso. La creación de este Registro no releva a los empleadores de cumplir con la normativa en materia de rúbrica de la documentación laboral. El ingreso de los datos requeridos se realizará a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para el ingreso al sistema, los usuarios deberán ingresar a través de su clave fiscal exigida por la administración Gubernamental de Ingresos Públicos –AGIP-. A fin de acreditar el cumplimiento, el “Registro de Empleadores On Line” emitirá a los empleadores una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación de la misma. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente decreto traerá aparejada la aplicación de las sanciones previstas por la ley 17.622 y la ordenanza 35386/1979, las que prevén multas de $ 5000 a $ 500.000 para quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional y el Sistema Estadístico Municipal. Dichas normas establecen también que cuando se trate de entidades civiles o comerciales, serán personalmente responsables de las infracciones, los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos www.ccvz.com.ar

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan